Dictamen nº 67137 de Contraloría General de la República, de 12 de Septiembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 649521105

Dictamen nº 67137 de Contraloría General de la República, de 12 de Septiembre de 2016

N° 67.137 Fecha: 12-IX-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Avello Barra, exdocente de la Corporación de Desarrollo Social de Buin, para reclamar por el rechazo del pago del bono que otorga la ley N° 20.305, por parte de la Tesorería General de la República, lo que atribuye a la falta de diligencia de la primera de las entidades mencionadas en la tramitación del mismo.

Requerido su informe, el Servicio de Tesorerías manifiesta, en síntesis, que en los antecedentes adjuntos aparece, por una parte, que el interesado presentó su solicitud para acceder al beneficio postlaboral el 27 de enero de 2014, misma fecha en la cual, según el finiquito de trabajo acompañado, habría cesado en funciones y recibido el pago de la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, en cuyo caso, su postulación se habría efectuado dentro del plazo excepcional fijado en la ley N° 20.636 y le permitiría obtener el bono en análisis.

No obstante, advierte que según un certificado de antigüedad emitido por la aludida corporación municipal, el recurrente se habría desvinculado el 28 de febrero de 2014, lo que de ser efectivo, implicaría que requirió el estipendio antes de su cese, es decir, fuera del comentado término legal. De este modo, concluye que para conceder el beneficio al peticionario, se deberá presentar un documento emanado de una autoridad competente, que acredite fehacientemente la data de su retiro.

Al respecto, es útil recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral para el personal que, a su entrada en vigencia, desempeñe un cargo en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre los cuales se encuentran quienes laboren en las corporaciones municipales. Asimismo, cabe indicar que según se desprende de lo previsto en el N° 5 del artículo 2°, así como del artículo 3°, ambos del citado texto legal, para optar a la prestación en análisis es preciso que el interesado la haya requerido y terminado sus funciones dentro de los 12 meses siguientes de cumplir los 65 años en el caso de los hombres.

Por su parte, se debe tener presente que la ley N° 20.636, modificó la ley N° 20.305, y estableció modalidades extraordinarias de postulación al bono en estudio, disponiendo en su artículo segundo transitorio, en lo que interesa, que los profesionales de la educación que hayan sido beneficiarios de la...

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