Dictamen nº 66825 de Contraloría General de la República, de 29 de Agosto de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548952594

Dictamen nº 66825 de Contraloría General de la República, de 29 de Agosto de 2014

N° 66.825 Fecha: 29-VIII-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Eugenia Arratia Mahuzier, haciendo presente que el Departamento de Cooperativas de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo no habría dado cumplimiento a sus obligaciones legales, al conocer de las presentaciones mediante las cuales ella denunció una eventual infracción al artículo 24 “de los estatutos primitivos de la Cooperativa de Servicios Villa de Vida Natural ‘Manuel Lezaeta Acharán’ Ltda.”.

La recurrente sostiene que el mencionado departamento se habría abstenido de pronunciarse acerca de si existe la irregularidad denunciada y de adoptar las medidas respectivas, pese a ser una materia sujeta a su fiscalización, por lo que pide se ordene a la aludida repartición dar cumplimiento a los deberes que le impone la normativa.

Requerido su informe, la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño ha expresado, en síntesis, que la decisión del citado departamento de no pronunciarse al respecto, se sustenta en que el artículo 114 del decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción -que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas-, contempla la posibilidad de deducir un reclamo en sede jurisdiccional en caso de producirse una controversia entre una cooperativa y uno o más de sus actuales o ex socios, tal como ocurriría en la especie.

Sobre el particular, cabe señalar que según el artículo 108, inciso tercero, letra a), del anotado decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, corresponde especialmente al Departamento de Cooperativas interpretar administrativamente, mediante resoluciones de carácter general, la legislación que rige a las cooperativas, sus reglamentos y las demás normas que les sean aplicables, y absolver las consultas específicas que sobre estas materias les formulen esas entidades o sus socios.

A su turno, el inciso primero del artículo 109 de dicho cuerpo normativo establece que a la unidad ministerial indicada le compete supervisar el cumplimiento de las leyes aplicables a las cooperativas y de sus normas reglamentarias y especialmente fiscalizar, entre otros aspectos y con la salvedad que enuncia, el funcionamiento societario, administrativo, contable y financiero de las mismas.

Añade, en lo que interesa, el numeral 2 del inciso segundo del precitado artículo que el Departamento de...

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