Dictamen nº 66677 de Contraloría General de la República, de 8 de Enero de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 855226295

Dictamen nº 66677 de Contraloría General de la República, de 8 de Enero de 2021

Nº E66677 Fecha: 08-I-2021

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Lutgarda Badilla Burgos, exfuncionaria del Ejército, para reclamar por la demora en la tramitación de su expediente de retiro y, por ende, del pago de su pensión de retiro y desahucio, dado que su cese se dispuso a contar del 31 de enero del año 2018.

Por otra parte, en presentación separada, la Diputada señora Camila Rojas Valderrama junto con consultar sobre la situación que afecta a la señora Badilla Burgos, en relación con los motivos que habrían justificado la inactividad de las Fuerzas Armadas de Chile, en orden a liberar el pago de las pensiones de los respectivos jubilados, solicitó un pronunciamiento a la posibilidad de instruir el respectivo procedimiento administrativo, a fin de indagar las presuntas irregularidades que denuncia.

Requerida de informe, esa institución castrense comunicó, en síntesis, que mediante el oficio N° 1620/417, de 3 de octubre de 2019, de su Comando del Personal, se remitió a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas el expediente de la interesada, el que por oficio N° 1620/5473, de 21 de noviembre de 2019, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, fue devuelto con observaciones.

Por su parte, esa subsecretaría informó que -a la data de emisión de su informe-, no había reingresado el referido expediente con las correcciones solicitadas.

Ahora bien, de la revisión del Sistema de Información y Control de Personal de la Administración del Estado que mantiene esta Contraloría General, consta que mediante la resolución N° 1.566, de 2020, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, se le otorgó a la señora Badilla Burgos una pensión de retiro e indemnización de desahucio, acto administrativo que fue tomado razón por esta Entidad Fiscalizadora el día 1 de octubre de 2020, cuya copia se le remite.

De esta manera, se entiende que la situación planteada por la señora Badilla Burgos, se encuentra superada.

Al respecto, cabe señalar que los artículos 206 y 208 del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, disponen, en lo pertinente, que el personal regido por ese estatuto solo tendrá derecho a percibir el sueldo y demás remuneraciones, hasta la época del cese del sueldo de actividad, el cual, en el caso de quienes obtienen pensión de retiro, se expedirá después de dictada la resolución que la fija o dentro del plazo máximo de noventa días.

Luego, el...

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