Dictamen nº 6666 de Contraloría General de la República, de 27 de Febrero de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 670884797

Dictamen nº 6666 de Contraloría General de la República, de 27 de Febrero de 2017

N° 6.666 Fecha: 23-II-2017

La Contraloría General de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de aquellas establecidas en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, viene en impartir las instrucciones relacionadas con el cumplimiento y la aplicación de la normativa contable aprobada por el oficio circular N° 60.820, de 2005 y las instrucciones impartidas en el oficio circular N° 54.977, de 2010, ambos de esta Entidad Fiscalizadora, sobre la preparación y presentación de los Estados Financieros, que permitan determinar la situación financiera, presupuestaria y patrimonial de las municipalidades al término del ejercicio contable correspondiente al año 2016.

A partir de dicho ejercicio, todos los municipios del país deberán remitir sus Estados Financieros de acuerdo con las siguientes instrucciones.

1. Consideraciones generales.

Los Estados Financieros que corresponde preparar son los siguientes:

-Estado de Situación Patrimonial o Balance General;

-Estado de Resultados;

-Estado de Situación Presupuestaria;

-Estado de Flujos de Efectivo;

-Estado de Cambios en el Patrimonio Neto; y

-Notas Explicativas.

Con el objeto de facilitar la preparación y remisión de los referidos estados, esta Contraloría General, en uso de las atribuciones que le competen en esta materia, ha diseñado formatos para cada uno de estos que consideran el diseño básico de los mismos, los que se incluyen en el anexo A adjunto. Así mismo, en el anexo B, se presenta la reclasificación de las cuentas que deben agruparse de acuerdo a su estructura.

Los Estados Financieros deberán incluir el movimiento contable consolidado a nivel de cada municipio, el que comprenderá tanto la gestión municipal como los servicios traspasados de educación, salud y cementerios, según corresponda y presentar las cifras en miles de pesos (M$). Esta consolidación no deberá incluir a las Corporaciones Municipales, en los casos en que existan tales entidades, por cuanto en dicho caso deberá estarse a lo señalado en el punto N° 3 del presente instructivo.

2. Acerca de la preparación de los Estados Financieros

Previo a la emisión de los referidos estados, los municipios, deberán tener presente las instrucciones impartidas por este Órgano de Control en el Oficio Circular N° 20.101, de marzo de 2016, como también las normas relativas al cierre del ejercicio contable contenidas en el Oficio N° 94.448 de diciembre de 2016. Esas normas cubren, entre otros aspectos, los ajustes al presupuesto vigente, el cierre de las cuentas presupuestarias y de gestión económica; la normalización de los anticipos otorgados a terceros; la contabilización de los compromisos y derechos financieros; la actualización de recursos y obligaciones y otros cierres y regularizaciones que procedan. Sin perjuicio de lo anterior, los municipios, deberán considerar el ajuste oportuno de aquellas cuentas que presenten saldos no acordes con su naturaleza.

Los Estados Financieros solicitados, deberán prepararse en base a las operaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR