Dictamen nº 6649 de Contraloría General de la República, de 28 de Enero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640746885

Dictamen nº 6649 de Contraloría General de la República, de 28 de Enero de 2014

N° 6.649 Fecha: 28-I-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Conchalí, solicitando un pronunciamiento que determine si a un miembro del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de esa comuna, le afecta alguna incompatibilidad o inhabilidad por desempeñar el cargo de director de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de la misma localidad, como asimismo, por prestar servicios a esa entidad privada en virtud de un contrato de trabajo o de honorarios.

Sobre el particular, cabe indicar que según lo establecido en el inciso primero del artículo 94 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en cada municipalidad existirá un consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, agregando el inciso segundo que este será elegido por las entidades comunitarias de carácter territorial y funcional y por aquellas de interés público de la comuna.

A su vez, el artículo 95 del mismo texto legal, luego de señalar los requisitos para integrar el mencionado consejo, dispone que serán aplicables a sus miembros las inhabilidades e incompatibilidades que esa ley prevé para los concejales.

En este sentido, cabe indicar que el artículo 75 de la ley N° 18.695 establece, en lo pertinente, que los cargos a concejales serán incompatibles con todo otro empleo, función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe, con excepción de aquellos profesionales no directivos en educación, salud o servicios municipalizados.

En relación con el mencionado precepto, y en concordancia con lo manifestado por la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida en el dictamen N° 51.351, de 2013, es dable recordar que si bien el Tribunal Constitucional ha tenido oportunidad de pronunciarse respecto de su inconstitucionalidad, en sentencia Rol N° 1941-11-INA, dicho fallo, acorde con lo dispuesto en el artículo 92 de la ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de dicha magistratura, solo produce efectos en el juicio en que se solicitó, manteniéndose el citado artículo 75 vigente para aquellos que no han sido parte en el referido proceso, máxime, si dicho tribunal no ha ejercido la atribución contemplada en el numeral 7° del artículo 93 de la Constitución Política de la República, en orden a resolver la inconstitucionalidad de un precepto legal declarado inaplicable.

Precisado lo anterior, es necesario indicar que...

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