Dictamen nº 66397 de Contraloría General de la República, de 7 de Enero de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 855226280

Dictamen nº 66397 de Contraloría General de la República, de 7 de Enero de 2021

Fecha07 Enero 2021
Tipo de documentoGenerales

Nº E66397 Fecha: 07-I-2021

Mediante el oficio Nº 10.104, de 2020, y con motivo de una reclamación efectuada por Ascon Ltda. respecto de la negativa de la Dirección de Obras Portuarias (DOP) a dar por aprobadas las etapas N°s. 2, 3 y 4 del contrato de “Diseño y Construcción de un Transbordador para operar en el Lago O'Higgins, en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo-DOP, ruta Lago O'Higgins”, esta Contraloría General manifestó, en lo medular, que no procedía emitir un pronunciamiento sobre la materia, por cuanto los antecedentes tenidos a la vista daban cuenta que, a esa data, se encontraba pendiente la decisión de un recurso jerárquico deducido por la recurrente para ante la Dirección General de Obras Públicas (DGOP), el que se fundaba en argumentaciones análogas a las esgrimidas en su presentación.

En esta ocasión, y en consideración a que el referido recurso fue rechazado por medio de la resolución exenta Nº 415, de 2020, de la DGOP, la aludida empresa reitera su solicitud.

Pues bien, atendido lo anterior, y teniendo presente lo informado en su oportunidad, a instancias de esta Sede de Control, por la Subsecretaría de Obras Públicas, la Dirección General de Obras Públicas y la Dirección de Obras Portuarias, resulta menester señalar que el contrato de que se trata fue adjudicado a la recurrente mediante la resolución N° 8, de 2018, de la mencionada subsecretaría.

Asimismo, que las bases administrativas de la respectiva licitación pública -aprobadas mediante la resolución N° 66, de 2017, de la aludida subsecretaría-, establecían en su N° 16.2.1, en lo que interesa, que el contrato contemplaba 8 etapas, de las cuales las N°s. 1, 2 y 4 comenzaban su ejecución el mismo día, en tanto que la N° 3 debía iniciarse una vez terminadas las referidas etapas N°s. 1 y 2.

Por último, y en relación al pago de tales etapas, dichas bases disponían, en su N° 16.2, que este se efectuaría previa presentación y aprobación del “Informe de cumplimiento de la etapa respectiva”, emitido por la Contraparte Técnica, y del “Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales”.

Puntualizado lo anterior, cabe anotar que de los antecedentes acompañados aparece que con fecha 18 de febrero de 2019, mediante su resolución N° 285, la Subsecretaría de Obras Públicas puso término anticipado al convenio en comento por haberse superado el plazo de 30 días corridos para la entrega de la etapa N° 1 -consistente en la instalación de faenas en el...

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