Dictamen nº 66395 de Contraloría General de la República, de 7 de Enero de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 855226294

Dictamen nº 66395 de Contraloría General de la República, de 7 de Enero de 2021

Fecha07 Enero 2021
Tipo de documentoGenerales

Nº E66395 Fecha: 07-I-2021

El Hospital Clínico San Borja Arriarán solicita un pronunciamiento que determine si los funcionarios de planta y a contrata de los servicios de salud, regidos por la ley N° 18.834 y el decreto ley N° 249, de 1973, que no cuenten con un cupo para percibir la asignación de turno que otorga el artículo 94 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y que están impedidos de ejercer sus labores habituales de acuerdo a la nueva organización de los turnos dispuesta por ese centro de salud, en razón de la crisis sanitaria que afecta al país por el brote del COVID- 19, pueden percibir el pago de horas extraordinarias de acuerdo al promedio del entero de estas durante los doce meses anteriores al inicio de la nueva distribución de la jornada de trabajo.

Requeridos sus informes, la Dirección de Presupuestos, el Servicio de Salud Metropolitano Central y la Subsecretaría de Redes Asistenciales cumplieron con remitirlos.

Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 65 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que la jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios será de cuarenta y cuatro horas semanales distribuidas de lunes a viernes, no pudiendo exceder de nueve horas diarias.

Enseguida, su artículo 70 prevé que el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, ordenarán los turnos pertinentes entre su personal y fijarán los descansos complementarios que correspondan.

Por otra parte, respecto de los trabajos extraordinarios, el inciso primero del artículo 66 de la ley N° 18.834 establece que el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables.

Su inciso segundo agrega que los trabajos extraordinarios se compensarán con descanso complementario. Si ello no fuere posible por razones de buen servicio, aquellos serán compensados con un recargo en las remuneraciones.

Luego, su artículo 69 prescribe que los empleados que deban realizar trabajos nocturnos o en días sábado, domingo y festivos deberán ser compensados con un descanso complementario igual al tiempo trabajado más un aumento de...

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