Dictamen nº 66394 de Contraloría General de la República, de 7 de Enero de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 855226298

Dictamen nº 66394 de Contraloría General de la República, de 7 de Enero de 2021

Fecha07 Enero 2021
Tipo de documentoGenerales

Nº E66394 Fecha: 7-I-2021

El rector de la Universidad de La Serena solicita un pronunciamiento que determine si procede conceder la bonificación adicional por retiro prevista en la ley N° 21.043 a su exfuncionaria académica doña Erika Zúñiga Fuentes, considerando que ella postuló oportunamente y con menos de 65 años de edad al proceso correspondiente al año 2017, pero que en el momento de ser notificada de la resolución que le otorgó un cupo preferente para la anualidad siguiente, ya había cesado sus servicios por declaración de vacancia por salud irrecuperable.

Agrega que esto último obedeció a que la Dirección de Presupuestos se excedió en el plazo para visar y remitir a la Subsecretaría de Educación Superior la resolución que establecía la distribución de los cupos, demora que, a su juicio, perjudicó a la interesada, puesto que no pudo renunciar voluntariamente a su cargo y acceder al beneficio que se reclama.

Requerida, la Dirección de Presupuestos informa que la citada exacadémica no tendría derecho al mencionado bono, por cuanto no terminó sus servicios por la causal prevista en el artículo 2° de la ley N° 21.043, ni tampoco verificó el requisito de edad establecido en el artículo 4° de ese texto normativo, para haber percibido el beneficio en virtud de una pensión de invalidez.

Por su parte, la Subsecretaría de Educación Superior expresa que, en su opinión, la señora Zúñiga Fuentes podría acceder a dicha bonificación, toda vez que, según indica, la obtención de una pensión de invalidez proviene de un hecho que no es atribuible a la voluntad de una persona sino al padecimiento de una enfermedad que impide el normal desarrollo en el ámbito laboral. En ese sentido, infiere que la situación descrita en la presentación en análisis podría acercarse a la configuración de un caso fortuito o fuerza mayor que eximiría a la interesada de la responsabilidad de haber cesado por una causal distinta de aquella que exige la ley.

Sobre el particular, es dable anotar que la citada ley N° 21.043 prevé en su artículo 1°, inciso primero, que el personal académico y directivo de las universidades del Estado, que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374, que entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2024 haya cumplido o cumpla 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de las mujeres, y se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, tendrá derecho a una bonificación adicional, de cargo fiscal, siempre que cumpla los demás requisitos fijados en esta ley.

Enseguida, su artículo 2° establece en su inciso primero que los funcionarios a que se refiere el artículo 1°, que resulten beneficiarios de un cupo del bono, deberán hacer efectivas sus renuncias voluntarias a la universidades del Estado, respecto de los cargos o del total de horas que sirvan en virtud de sus nombramientos o contratos, dentro del plazo que indica, agregando en su inciso segundo que, con todo, las funcionarias podrán postular a la bonificación adicional desde que cumplan 60 años de edad y hasta el período que le corresponda postular a los 65 años de edad, cumpliendo las demás condiciones fijadas por esta ley y su reglamento. Las funcionarias que postulen antes del cumplimiento de los 65 años de edad y sean beneficiarias de un cupo de la bonificación adicional, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los ciento ochenta días siguientes a la notificación del acto que les asigna un cupo. Si la funcionaria no hiciere efectiva su renuncia dentro de dicho plazo, perderá su cupo, pero podrá...

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