Dictamen nº 66261 de Contraloría General de la República, de 19 de Agosto de 2015
N° 66.261\tFecha: 19-VIII-2015
La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido las presentaciones mediante las cuales el señor Anesti Papasideris Gwynne, en representación de Codelco Chile, División Ventanas, en relación con las construcciones e instalaciones de la Fundición y Refinería Las Ventanas, solicita un pronunciamiento acerca del procedimiento de reconstitución de expedientes de los permisos y recepciones de obras supuestamente extraviados por la Municipalidad de Puchuncaví, y dado que fueron edificadas a principios de la década de 1960, que se determine que se regirían por el artículo 1° transitorio de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y que no se encontrarían sujetas al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), regulado en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, por haberse ejecutado antes de 1997.
Asimismo, pide que se precise, en lo que atañe a la regularización de las construcciones e instalaciones que no tienen permiso de edificación ni recepción final, que no están sujetas al recargo en el pago de los derechos municipales previsto en el artículo 133 de la LGUC -sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, ni tampoco que debe acreditarse el cumplimiento de requisitos sanitarios para el otorgamiento del pertinente certificado de regularización.
Requerida de informe por la nombrada Sede Regional, la Municipalidad de Puchuncaví señala, en resumen, que esa empresa solicitó copia de todos los permisos de edificación y de las recepciones definitivas de obras de esa fundición, y también, para el caso de que no fueran habidos, que se reconstituyera esa documentación, motivo por el cual esa entidad edilicia procedió a su búsqueda, encontrando solo algunos, por lo que estima que los restantes nunca se han emitido. En razón de ello expresa que dispuso la reconstitución de los expedientes de construcción faltantes, sin que a la fecha, la requirente hubiere acompañado antecedentes relativos a esos instrumentos.
Agrega, con respecto a la regularización de las edificaciones sin permiso, que no procede el recargo de derechos municipales a que alude el citado artículo 133; que no resulta posible aplicar lo previsto en el anotado artículo 1° transitorio de la LGUC a las construcciones ejecutadas antes de la entrada en vigencia de esa legislación, toda vez que no existe certeza acerca de la existencia de los pertinentes permisos y, que para...
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