Dictamen nº 6598 de Contraloría General de la República, de 20 de Marzo de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 842486339

Dictamen nº 6598 de Contraloría General de la República, de 20 de Marzo de 2020

N° 6.598 Fecha: 20-III-2020

El Director General de la Policía de Investigaciones de Chile ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que aclare la eventual contradicción que existiría entre los dictámenes de esta Entidad Fiscalizadora que menciona, referidos a los requisitos para considerar que un accidente en horario de colación, pueda estimarse como ocurrido en acto de servicio.

Como cuestión previa, cabe indicar que mediante la orden N° 425, de 2014, de la Prefectura Provincial Ñuble, se instruyó un sumario administrativo para determinar si el accidente que sufrió la señora Carolina Zúñiga Fuentes, funcionaria de esa institución policial, cuando regresaba a su lugar de trabajo desde su domicilio, luego de hacer uso de su horario de colación, ocurrió en acto de servicio.

Luego, se debe anotar que, a través de la resolución exenta N° 22, de 2017, de la VIII Región Policial, junto con aprobar la tramitación del aludido procedimiento disciplinario, se declaró que la lesión que sufrió esa funcionaria no ocurrió en acto de servicio y, por ende, no tenía derecho a impetrar el beneficio de años de abono para los efectos del retiro, decisión reclamada por la señora Zúñiga Fuentes ante la Contraloría Regional del Biobío, la cual, mediante el oficio N° 19.695, de 2017, señaló que tal accidente, al ocurrir durante el trayecto en que aquella se dirigía a hacer uso de su horario de colación, debe ser considerado como acaecido en acto de servicio.

En virtud de lo anterior, la Policía de Investigaciones de Chile dictó la resolución exenta N° 3, de 2018, que, además, de confirmar el sobreseimiento de la referida servidora en los hechos indagados, declaró que la lesión sufrida por aquella se produjo en acto del servicio, otorgándole el derecho a impetrar el beneficio de un año de abono para los efectos del retiro.

Puntualizado lo anterior, es dable indicar que la letra g) del artículo del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de Policía de Investigaciones de Chile, indica que accidente en acto de servicio es el que padece un funcionario a causa o con ocasión del desempeño propio de sus funciones, y que le produce la muerte o lesiones, añadiendo que se considerarán, también, accidentes en actos del servicio los que sufra el personal cuando se dirija al lugar donde deberá desempeñar sus funciones, como asimismo los que le ocurran en el trayecto directo de regreso entre el lugar...

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