Dictamen nº 65967 de Contraloría General de la República, de 27 de Agosto de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548993062

Dictamen nº 65967 de Contraloría General de la República, de 27 de Agosto de 2014

N° 65.967 Fecha: 27-VIII-2014

Se han dirigido a esta Contraloría General la Dirección General de Movilización Nacional, y en presentación separada, la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales y la Asociación Nacional de Funcionarios de la señalada Dirección, solicitando un pronunciamiento que establezca el derecho que tendrían los dirigentes de la aludida Asociación Nacional para disfrutar de la asignación de máquina por los períodos en los cuales hacen uso de permisos gremiales.

Al respecto, cabe recordar que el mencionado estipendio -regulado en el artículo 185, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, aplicable en la especie, conforme a lo señalado en el dictamen N° 19.335, de 2003, de esta Entidad Fiscalizadora-, se concede al empleado que opera de forma permanente y exclusiva un computador, correspondiéndole a la Administración activa verificar la concurrencia de la circunstancia anotada, y por ende, ponderar su otorgamiento, según se sostuvo en los dictámenes Nos 49.392, de 2004 y 38.399, de 2011, de este origen, entre otros.

En este sentido, es útil reiterar que el entero del beneficio económico en estudio, se origina cuando se opera de manera constante y exclusiva un computador, exigencia que requiere un desarrollo real de funciones, lo que, por cierto, no se verifica durante el uso de permisos gremiales.

No es óbice a lo expresado, lo dispuesto en los artículos 31 y 59 de la ley N° 19.296, que establecen, en lo que importa, que la jefatura superior del pertinente organismo, deberá conceder a los directores de las asociaciones, las autorizaciones necesarias para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir las tareas relativas a su cargo gremial fuera del lugar de desempeño habitual, agregando que el lapso que abarcaren esos permisos, se entenderá trabajado para todos los efectos, manteniendo el derecho a las rentas, toda vez que la preceptiva que regula la asignación de máquina, exige para su goce operar un computador de modo permanente y exclusivo.

De esta manera, cuando un dirigente, como consecuencia del uso de las indicadas autorizaciones, no desarrolla sus labores, deja de realizar la actividad que, a través del señalado beneficio, se pretende recompensar, cual es, el uso de un computador, y que es el requisito esencial para recibir el estipendio en estudio.

Además, no puede dejar de hacerse presente que la normativa que rige...

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