Dictamen nº 65943 de Contraloría General de la República, de 6 de Enero de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 855226290

Dictamen nº 65943 de Contraloría General de la República, de 6 de Enero de 2021

Fecha06 Enero 2021
Tipo de documentoGenerales

Nº E65943 FECHA: 6-I-2021

La Subsecretaría de Hacienda consulta sobre la pertinencia de realizar nuevas transferencias de fondos a los servicios públicos subejecutores del “Programa de apoyo a la exportación de servicios globales en Chile”, que postergaron las rendiciones de cuentas del primer semestre del año 2020, de acuerdo con lo autorizado por la resolución Nº 9, de 2020, de esta Contraloría General.

Ello, considerando que de acuerdo con lo señalado en el numeral 15 de su oficio circular Nº 15, de 2020, “Instructivo sobre austeridad y eficiencia en el uso de los recursos públicos durante la emergencia sanitaria producto del virus COVID-19”, tratándose de transferencias, “salvo autorización expresa de la Dirección de Presupuestos, no podrán girarse anticipos sin que medie la rendición efectiva aprobada de uno anterior y, en cualquier caso, montos que no puedan rendirse en este año presupuestario”.

Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos (DIPRES) indicó que el citado oficio circular Nº 15, instruye un manejo eficiente y austero de los recursos fiscales atendido el contexto actual, y no constituye una modificación a las reglas de rendición de cuentas, sin perjuicio que -si no media la rendición aprobada de un traspaso anterior- se deberá contar con su previa autorización.

Sobre el particular, este Ente Fiscalizador, en ejercicio de las competencias conferidas en los artículos 98 de la Constitución Política de la República; 85 a 94 de la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General; 52, 53, 54, 55, 58, 60 y 61 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, fijó las normas de procedimiento sobre rendición de cuentas en la resolución Nº 30, de 2015.

El artículo 18 de la citada resolución, prescribe, en síntesis, que los servicios no entregarán nuevos fondos a rendir cuando ésta se haya hecho exigible y no se haya rendido cuenta de la inversión de cualquier fondo ya concedido.

Añade su inciso segundo que “en el caso de existir transferencias en cuotas, no procederá el otorgamiento de nuevos recursos mientras no se haya rendido cuenta de la transferencia anterior”.

Su artículo 26 prevé que las rendiciones de cuentas de transferencias entre servicios públicos se hacen exigibles mensualmente, en la oportunidad que indica.

Al respecto, la reiterada jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida en sus dictámenes N°s. 42.623, de 2012, 65.107, de 2015, 60.371, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR