Dictamen nº 65938 de Contraloría General de la República, de 6 de Enero de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 855226285

Dictamen nº 65938 de Contraloría General de la República, de 6 de Enero de 2021

Fecha06 Enero 2021
Tipo de documentoGenerales

Nº E65938 FECHA: 6-1-2021

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Seguridad del Trabajo -en adelante IST-, reclamando en contra de la Superintendencia de Seguridad Social -en adelante e indistintamente SUSESO-, por cuanto esta le ha solicitado el acceso remoto a sus sistemas informáticos de atención de pacientes, incluyendo fichas clínicas, a fin de disponer de antecedentes necesarios para el desarrollo de sus funciones fiscalizadoras.

El recurrente sostiene que si bien la ley reconoce a la SUSESO la facultad de obtener acceso a los sistemas de información de los organismos fiscalizados, no establece que este deba ser de tipo remoto y, además, exige que se adopten las medidas necesarias para resguardar los datos sensibles.

Requerida de informe, la SUSESO ha señalado, en síntesis y en lo que interesa, que cuenta con facultades para acceder a los sistemas informáticos de atención de pacientes del IST, siempre resguardando los datos de carácter sensible que contengan, y hace presente que, a la fecha de emisión de su informe, el instituto recurrente ya habilitó un sistema para que tres profesionales médicos de esa entidad fiscalizadora pudieran acceder de forma remota a los aludidos sistemas.

Sobre el particular, cumple con manifestar, en primer término, que el artículo 30 de la ley N° 16.395, que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la SUSESO, establece que el Seguro Social contra Riesgos del Trabajo y Enfermedades Profesionales que se rige por la ley N° 16.744 y sus reglamentos, y la fiscalización de las instituciones que a él se dediquen -entre las que se encuentran las mutualidades, carácter que tiene el IST-, corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social.

En tanto, el artículo 35, inciso segundo de la ley N° 16.395 prescribe, en lo pertinente, que, para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, la SUSESO puede inspeccionar todas las operaciones, bienes, libros, cuentas, archivos y documentos de las instituciones sometidas a su supervigilancia y requerir de ellas los antecedentes que juzgue necesarios.

Por su parte, el inciso cuarto de la misma norma preceptúa que la SUSESO podrá requerir a los organismos fiscalizados que le proporcionen la información necesaria para desarrollar sus funciones a través de medios electrónicos, como asimismo que se le otorgue acceso a los sistemas de información que posean estas instituciones, en los casos que determine a través de sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR