Dictamen nº 6593 de Contraloría General de la República, de 20 de Marzo de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 842507181

Dictamen nº 6593 de Contraloría General de la República, de 20 de Marzo de 2020

N° 6.593 Fecha: 20-III-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General exfuncionario de Carabineros de Chile, para impugnar la legalidad de su calificación del año 2018, en la cual fue incluido en Lista Nº 4, pues, a su juicio, las sanciones consideradas en dicha evaluación, no se ajustarían a derecho.

En su informe, esa entidad policial manifestó, en síntesis, que tanto la calificación como los aludidos castigos se ajustarían a derecho.

Al respecto, en cuanto a la disconformidad del recurrente con el hecho de que en su evaluación se hubieran ponderado las aludidas medidas disciplinarias, se debe expresar, acorde con el criterio contenido en el dictamen Nº 73.005, de 2016, de esta procedencia, que en virtud de lo previsto en los artículos 16 y 81 del decreto Nº 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, en las calificaciones pueden considerarse las sanciones siempre que queden a firmes dentro del período calificatorio -esto es, en la situación en estudio, los doce meses anteriores al 1 de mayo de 2018-, lo que aconteció en la especie, pues de la documentación tenida a la vista, se advierte que esos castigos adquirieron la indicada calidad en el mes de abril de 2018.

Seguidamente, acerca de que no correspondió que la Junta Superior de Apelaciones modificara la evaluación del afectado, cabe señalar que el artículo 93, N° 3.3, letra c), del citado decreto N° 5.193, de 1959, reconoce, en lo pertinente, la atribución de ese órgano colegiado para rever excepcionalmente las decisiones adoptadas por las otras juntas cuando con posterioridad al 1 de mayo aparezcan antecedentes de gravedad o importancia que no hayan sido considerados o que exista incoherencia en la ponderación de los elementos de juicio que sirven de sustento a esas determinaciones.

Pues bien, en la documentación examinada, consta que esa junta, en su acuerdo de fecha 17 de octubre de 2018, estimó que debían valorarse cinco sanciones aplicadas al interesado -esto es, dos días de arresto, dos reprensiones y una amonestación-, las que quedaron firmes entre el 9 de junio y el 3 de septiembre de esa anualidad, por lo que ejerciendo las facultades contempladas en el reseñado artículo 93, N° 3.3., letra c), resolvió alterar la evaluación de que se trata, rebajándole las notas en los rubros de probidad, responsabilidad y servicio público; explicando de qué forma las referidas medidas disciplinarias impuestas al interesado permitieron modificar las...

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