Dictamen nº 6582 de Contraloría General de la República, de 20 de Marzo de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 842507188

Dictamen nº 6582 de Contraloría General de la República, de 20 de Marzo de 2020

N° 6.582 Fecha: 20-III-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Droguett Salazar, abogado, en representación de don Ociel Avilés Benavides, exfuncionario del Ejército, para impugnar la licitud del retiro absoluto de su mandante, por la causal enfermedad, sin derecho a inutilidad, dado que, en su opinión, el informe evacuado por la Comisión de Sanidad de esa institución que sirvió de fundamenta a tal determinación, constituyó un acto ilegal y arbitrario.

En su informe, ese servicio señaló, en síntesis, que el cese del afectado se ajustó a derecho.

Al respecto, cabe expresar que el artículo 57, letra a), de la ley N° 18.948, señala que el retiro absoluto del personal del cuadro permanente -calidad que tenía el señor Avilés Benavides-, procederá por padecer de enfermedad incurable o sufrir de alguna inutilidad de las indicadas en esa ley.

Enseguida, se debe consignar que el artículo 229, letra b) del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, prevé, en lo que interesa, que cuando la licencia supere el plazo de 90 días, las Direcciones del Personal o Comando de Personal podrán requerir de la Comisión de Sanidad institucional un informe acerca de la recuperabilidad y si el estado de salud del afectado es compatible con el servicio, declaración que servirá de elemento de juicio para resolver su permanencia en el servicio.

A su turno, es necesario anotar que el artículo 234 de ese último texto legal, establece que el examen físico y psíquico del personal, la determinación de su capacidad para continuar en el servicio o la clase de inutilidad que pudiera corresponderle será efectuado, exclusivamente, por la Comisión de Sanidad de cada institución.

Puntualizado lo anterior, es menester señalar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que producto de las licencias médicas presentadas por el señor Avilés Benavides, se requirió a la Comisión de Sanidad del Ejército un pronunciamiento sobre sus dolencias, cuerpo colegiado que, mediante su informe N° 432, de 7 de junio de 2017, determinó que aquel no era apto para continuar en servicio y que su patología no constituía una enfermedad profesional ni invalidante de carácter permanente, no correspondiéndole una inutilidad y, por la otra, que a través de la resolución N° 1615/1258/8317, de la misma anualidad, del Comando General del Personal del Ejército, se dispuso, a contar del 30...

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