Dictamen nº 656 de Contraloría General de la República, de 9 de Enero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 701389989

Dictamen nº 656 de Contraloría General de la República, de 9 de Enero de 2018

N° 656 Fecha: 09-I-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, quien a requerimiento del Diputado señor Iván Norambuena Farías, solicita se dé inicio a un sumario administrativo tendiente a investigar eventuales irregularidades cometidas por el Servicio de Cooperación Técnica de la Región del Bío-Bío, SERCOTEC, en la evaluación de los antecedentes presentados por don Remigio Bustos González, de la comuna de Lebu, en el marco de su postulación a diversos proyectos que no individualiza. Requerido su parecer, el director regional del aludido organismo ha expresado, en síntesis, que en el año 2015, el señor Bustos González postuló al programa “Crece, Fondo de Desarrollo de Negocios, Industria Manufacturera, Turismo y Comercio, Provincia de Arauco”, sin alcanzar la nota mínima fijada para ser favorecido con alguno de los once cupos establecidos al efecto.Asimismo, informó que también en el año 2015, el señor Bustos González ingresó una postulación al programa “FNDR Transferencia Fortalecimiento a la Competitividad de la MIPE”, la cual fue declarada inadmisible por no cumplir con la antigüedad mínima exigida en la respectiva convocatoria, indicando que tal circunstancia fue puesta en conocimiento del interesado a través de correo electrónico enviado el 9 de noviembre de ese año.Como cuestión previa, cabe recordar, en concordancia con lo expresado por esta Entidad de Control en sus dictámenes Nos 5.851, de 2013, y 36.363, de 2014, que el Servicio de Cooperación Técnica, es una corporación de derecho privado que no forma parte de la Administración del Estado, pero que de acuerdo al artículo 2° del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, integra el sector público para efectos de los procesos presupuestarios, de contabilidad y de administración de fondos.Además, de conformidad con la misma jurisprudencia reseñada, la referida institución se encuentra sujeta a la fiscalización de este Ente de Control en los términos previstos por el artículo 16, inciso segundo, de la ley N° 10.336, que establece su Organización y Atribuciones, con el objeto de cautelar el cumplimiento de sus fines, la regularidad de sus operaciones y hacer efectivas las responsabilidades de sus directivos y empleados.Precisado lo anterior, y en cuanto a la postulación efectuada por el señor Bustos González al programa “Crece, Fondo de Desarrollo de Negocios, Industria Manufacturera, Turismo y...

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