Dictamen nº 655 de Contraloría General de la República, de 9 de Enero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 701389829

Dictamen nº 655 de Contraloría General de la República, de 9 de Enero de 2018

N° 655 Fecha: 09-I-2018Mediante el oficio N° 1.162/INC/2017, de 2017, el Secretario General (S) del Senado, a instancias del Senador Alejandro Navarro Brain, solicita informar sobre el efectivo cumplimiento del contrato “Demolición Puente Viejo sobre Río Bío-Bío, provincia de Concepción, Región del Biobío”, suscrito entre la Dirección General de Obras Públicas, DGOP, y la empresa SACYR Chile S.A., puesto que a su juicio los trabajos que se contemplaron no se realizaron íntegramente, situación que constituiría un peligro ante la eventual subida del río Bío-Bío.

Asimismo, el referido parlamentario efectuó una presentación ante la Contraloría Regional del Bío-Bío, en similares términos, en la que manifiesta que aún existirían pilotes del Puente Viejo que no fueron retirados en la profundidad que indica, a pesar que esa sede regional lo habría observado en su informe IF-DIR-VE-7/2011, instruyendo, además, a la Dirección de Vialidad, Región del Bío-Bío, DV, ordenar dicho retiro para efectuar la recepción única de las obras.

Añade, que actualmente los cimientos de ese puente se encuentran por sobre el nivel de las aguas, constituyendo un riesgo latente en la construcción del nuevo Puente Bicentenario, adjuntando a su presentación fotografías que darían cuenta de lo aseverado.

Finalmente, sostiene que la empresa Ingeniería, Servicios, Montajes y Transportes Ltda., subcontratada por SACYR Chile S.A., para las obras de demoliciones del Puente Viejo, a pesar de no haber realizado los trabajos para lo cual fue contratada y haber sido sancionada con una anotación, actualmente se encuentra ejecutando obras de enrocamiento del nuevo Puente Bicentenario, por lo que solicita que se ordene el cobro de multas pendientes por la infracción a las obligaciones del convenio mencionado y que tanto la empresa contratista como subcontratista sean sancionadas excluyéndolas del Registro de Contratistas.

Al respecto, teniendo en consideración lo informado por el servicio en su oficio ORD. N° 1.314, de 2017, y los antecedentes tenidos a la vista, las materias denunciadas en las presentaciones serán expuestas en el siguiente orden:

  1. - Cumplimiento de las labores de extracción de fundaciones

    Sobre el particular, cabe recordar que el informe IF-DIR-VE-7/11, emitido por esta Entidad de Control a consecuencia de un requerimiento del mismo parlamentario, concluyó que se había cumplido razonablemente lo dispuesto en el numeral 1.015, “Demolición de fundaciones”, de las...

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