Dictamen nº 6523 de Contraloría General de la República, de 23 de Enero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 640745889

Dictamen nº 6523 de Contraloría General de la República, de 23 de Enero de 2015

N° 6.523 Fecha: 23-I-2015

La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a esta Sede Central la presentación de la Municipalidad de Temuco, mediante la cual dicha entidad edilicia consulta acerca de si es necesario contar con el acuerdo del concejo municipal para cambiar el nombre del plantel de enseñanza que indica, toda vez que según su parecer, el respectivo convenio distinguiría entre el servicio educacional traspasado y el bien raíz de que se trata, argumento que encontraría sustento legal tanto en la Ley General de Educación, N° 20.370, como en el Decreto N° 315, de 2010, del Ministerio de Educación, que Reglamenta Requisitos de Adquisición, Mantención y Pérdida del Reconocimiento Oficial del Estado a los Establecimientos Educacionales de Educación Parvularia, Básica y Media.

Requerida al efecto, la Subsecretaría de Educación informó, en lo que interesa, que para el cambio de nombre de un liceo, debe aplicarse la normativa contenida en los decretos N°s. 1.673, de 1979, del mismo ministerio, que aprueba Reglamento para denominar y clasificar establecimientos educacionales fiscales, y 406, de 1992, de igual repartición, que le introduce modificaciones. Añade, que dado que en la especie se trata de un servicio de enseñanza administrado por la mencionada entidad edilicia, no resulta incompatible solicitar el acuerdo del concejo municipal, en forma previa a la presentación que se deduzca ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva.

Sobre el particular, cabe manifestar que el cambio de nombre de los establecimientos educacionales traspasados como el de la especie, se encuentra regulado por el decreto ley N° 736, de 1974, el cual señala en su artículo único, que por decreto fundado expedido a través del Ministerio de Educación, podrá darse a los planteles fiscales de enseñanza, bibliotecas y museos, el nombre de personas chilenas o extranjeras que hayan prestado valiosos servicios a la comunidad, previo informe favorable de la comisión que indica.

A su vez, el decreto N° 1.673, de 1979, de la misma cartera de Estado, que complementa el anterior, el cual ha sido modificado por los decretos N°s. 2.305, de 1979; 10.274, de 1981; y 2.714, de 1982, todos de la anotada repartición, señala en su artículo 5°, que la denominación de los establecimientos educacionales estatales se sujetará, en lo que interesa, a lo dispuesto en el numeral segundo, el que preceptúa que tratándose del nombre de un país, o de cosas o de lugares...

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