Dictamen nº 64424 de Contraloría General de la República, de 30 de Diciembre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 855226292

Dictamen nº 64424 de Contraloría General de la República, de 30 de Diciembre de 2020

Nº E64424 Fecha: 30-XII-2020

Los señores Andrés Dinamarca Cruz y Juan López Quintana, en representación de la Empresa Nacional de Energía Enex S.A (ENEX), consultan acerca de la legalidad del financiamiento del proyecto “Instalación Red de Cargadores Públicos para Vehículos Eléctricos, Región Metropolitana”, Código BIP N° 40014352-0, desarrollado por la Corporación Regional de Desarrollo Territorial y Turismo de la misma localidad y por la Compañía de Petróleos de Chile Copec S.A (COPEC), con cargo al Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR).

Requerido su informe, el Intendente de la Región Metropolitana indicó que el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago (GORE) transfirió recursos a la mencionada corporación para la realización de dicho proyecto, conforme a la normativa aplicable.

Por su parte, el Presidente del Consejo Regional Metropolitano de Santiago (CORE) expresa que dicho cuerpo colegiado en ejercicio de sus atribuciones aprobó el financiamiento de la iniciativa en examen, con estricto cumplimiento de la preceptiva que le rige.

Sobre el particular, el artículo 74 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, define el FNDR como “un programa de inversiones públicas, con finalidades de desarrollo regional y compensación territorial”, destinado al financiamiento de acciones en los ámbitos que ahí se señalan.

A su turno, la letra f) de su artículo 16, dispone que los gobiernos regionales tienen, entre otras funciones generales, la de “Resolver la inversión de los recursos que a la región correspondan en la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional”.

De acuerdo con la letra e) de su artículo 36 y el inciso cuarto de su artículo 78, se requerirá la aprobación del consejo regional para asignar recursos a proyectos e iniciativas cuyos montos de ejecución superen las 7.000 unidades tributarias mensuales.

Por otra parte, el artículo 100 de dicho texto legal prescribe que “Los gobiernos regionales podrán asociarse entre ellos y con otras personas jurídicas, para constituir con ellas corporaciones o fundaciones de derecho privado destinadas a propiciar actividades o iniciativas sin fines de lucro, que contribuyan al desarrollo regional en los ámbitos social, económico y cultural de la región”.

Luego, el inciso quinto de su artículo 101 previene que “Los programas y/o proyectos que ejecuten estas entidades sólo podrán ser financiados hasta en un 50% con recursos de los gobiernos...

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