Dictamen nº 64415 de Contraloría General de la República, de 30 de Diciembre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 854298329

Dictamen nº 64415 de Contraloría General de la República, de 30 de Diciembre de 2020

Nº E64415 FECHA: 30-XII-2020

La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido la presentación efectuada por el Gobierno Regional de esa misma región (GORE), consultando si le asiste el derecho para cobrar reajustes e intereses por el atraso en el pago de las sumas de dinero que le adeuda la municipalidad de esa comuna, en el marco del convenio mandato completo e irrevocable suscrito entre ambas entidades para la ejecución del proyecto “Construcción Edificio Consistorial”, código BIP N° 20169586-0.

Funda su petición, en que si bien el aludido convenio no contempló la posibilidad de cobrar dinero por dichos conceptos, a su juicio, procedería aplicar lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1.559 del Código Civil, de modo que resulta exigible el pago de la deuda con los intereses que ese precepto señala.

Requerido su informe, la Municipalidad de Coquimbo expresa que efectivamente adeuda una parte de los fondos a que se comprometió conforme a las modificaciones introducidas al aludido convenio mandato, pero que atendida la naturaleza de dicho pacto y a que no existe fuente legal o convencional que obligue a ese municipio al pago de reajustes e intereses, no corresponde su cobro.

Sobre el particular, el inciso cuarto del artículo 16 de la ley N° 18.091 -que Establece Normas Complementarias de Incidencia Presupuestaria, de Personal y de Administración Financiera-, dispone que las entidades a que alude “podrán, alternativamente, encomendar a los organismos técnicos del Estado, por medio de un mandato completo e irrevocable, la licitación, adjudicación, celebración de los contratos y la ejecución de estudios, proyección, construcción y conservación de obras de cualquier naturaleza que hayan sido previamente identificadas”.

Agrega la parte final de dicho inciso que “El cumplimiento del mandato quedará sujeto a los procedimientos, normas técnicas y reglamentarias de que dispone el organismo mandatario para el desarrollo de sus propias actividades”, quedando el mandante obligado a solventar, dentro del plazo que indica, salvo casos especiales previamente acordados, los estados de pago que le formule la entidad técnica.

Ahora bien, es dable advertir que a través del acuerdo de la especie el mandante encomienda a un organismo técnico del Estado la realización de acciones encaminadas a la ejecución de un estudio, proyecto u obra por un valor determinado previsto en el mismo, pero sin dejar de asumir la responsabilidad por la atención financiera de aquel...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR