Dictamen nº 6439 de Contraloría General de la República, de 17 de Marzo de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 842395182

Dictamen nº 6439 de Contraloría General de la República, de 17 de Marzo de 2020

N° 6.439 Fecha: 17-III-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ana María Bustos Delpín, funcionaria del Hospital Clínico de la Fuerza Aérea, para solicitar que, en virtud de lo establecido en la ley N° 10.986, se le autorice a integrar las cotizaciones en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por el lapso que posee una laguna previsional.

En su informe, el referido centro de salud señaló que, con fecha 4 de enero de 2016, la recurrente fue contratada acorde con la ley N° 18.476, esto es, afecta a las normas del Código del Trabajo, para cumplir funciones en la Central Odontológica de la Fuerza Aérea, enterándose sus cotizaciones en la anotada Caja de Previsión. Agrega, que, de conformidad con la hoja de servicios emitida por el Ejército, aquella se desempeñó en esa entidad castrense, como empleada civil afecta a la ley N° 15.076, entre el 1 de agosto de 2003 y el 31 de diciembre de 2012.

Por su parte, la aludida Caja de Previsión expresó que la interesada registra imposiciones en ese sistema previsional por las labores como empleada civil en el Ejército entre los años 2003 y 2012, y desde el 4 de diciembre de 2016 a la fecha como personal regulado por la ley N° 18.476, sin que revista, por esos últimos desempeños, alguna calidad que le permita ser imponente de ese régimen, por lo que al no ser beneficiaria del mismo, no resulta procedente que integre de su patrimonio las cotizaciones que pretende por el periodo que señala, encontrándose además, adscrita a una administradora de fondos de pensiones desde el año 1983.

Sobre el particular, cabe señalar, conforme con lo dispuesto en el artículo , letra b), de la ley N° 18.458, que el régimen previsional contemplado en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, solo será aplicable respecto de quienes allí se mencionan, dentro de los cuales se encuentra el personal de las plantas de oficiales y de empleados civiles de las Fuerzas Armadas.

Enseguida, los incisos primero y segundo del artículo 5°, de la citada ley N° 18.458, preceptúan, en lo que interesa, que los regímenes previsionales y de desahucio aludidos en su artículo 1°, serán también aplicables al personal que, antes de adquirir alguna de las calidades a que dicho artículo se refiere, se hubiere encontrado afecto al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980.

Por otra parte, se debe recordar que el artículo 1° de la ley N° 18.476, faculta, entre otros...

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