Dictamen nº 64223 de Contraloría General de la República, de 30 de Diciembre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 854298334

Dictamen nº 64223 de Contraloría General de la República, de 30 de Diciembre de 2020

Nº E64223 Fecha: 30-XII-2020

La Contraloría Regional de Tarapacá ha remitido la presentación del Rector del Centro de Formación Técnica Estatal de esa región (CFT), quien solicita la reconsideración del oficio N° 419, de 2020, por el cual esa Sede Regional representó el decreto N° 15, de 2019, de esa casa de estudios, que aprueba el plan anual de endeudamiento 2020, autorizando a esa autoridad universitaria para suscribir con el Banco Estado líneas de crédito y de sobregiro, y la garantía que indica.

El recurrente señala que de acuerdo con la normativa interna del CFT, el endeudamiento de esa entidad, una vez aprobado por el Directorio, no está sujeto a otras exigencias y que se encuentra expresamente excluido del concepto de crédito y deuda pública.

Añade que por aquel acto administrativo no se ha aprobado la contratación respectiva, por lo que no corresponde fundarlo en la ley N° 19.886 y su reglamento y que, los planes de endeudamiento están exentos del control previo de legalidad.

Como cuestión previa, cabe señalar que por el aludido decreto N° 15, el CFT aprobó su plan de endeudamiento para el 2020, autorizando al rector para suscribir con el Banco Estado contratos, instrumentos y realizar toda gestión necesaria para que esa institución acceda a una línea de crédito bancaria asociada a su cuenta corriente y a una línea de sobregiro para solventar las emergencias que señala, ambas para ser utilizadas y pagadas dentro del año, así como a una boleta de garantía por el valor que detalla, con una vigencia de 14 meses.

Luego, por el citado oficio N° 419, la Sede Regional se abstuvo de tomar razón del referido decreto, entre otras razones, en consideración a que implica un trato directo que no fue fundamentado, y que las operaciones que comprende se traducen en una obligación futura que no contó con la autorización previa del Ministerio de Hacienda.

Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos (DIPRES) señala que si bien el artículo 17 de la Ley de Presupuestos para el año 2020, que autoriza a las universidades a contratar empréstitos, no es aplicable a los CFT, éstos tienen facultades orgánicas para ello y que tales potestades deben ser ejercidas cumpliendo los requisitos que establece el decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, en materia de endeudamiento, debiendo requerir la autorización del Ministerio de Hacienda cuando dichas operaciones comprometan de cualquier modo el crédito público.

Por su parte, se tuvo a la vista lo informado por la Subsecretaria de Educación Superior.

Sobre el particular, los N°s. 7 y 8 del artículo 63, de la...

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