Dictamen nº 64222 de Contraloría General de la República, de 30 de Diciembre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 854298333

Dictamen nº 64222 de Contraloría General de la República, de 30 de Diciembre de 2020

Nº E64222 Fecha: 30-XII-2020

El Rector de la Universidad Arturo Prat solicita, por las razones que indica, la reconsideración del oficio N° 367, de 2020, de la Contraloría Regional de Tarapacá, que representó los decretos N°s. 16, de 2018 y 1, de 2020, de esa casa de estudios.

Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el aludido oficio la Sede Regional se abstuvo de dar curso a los citados decretos, que aprobaron los contratos de cesión de créditos suscritos entre esa universidad y Tanner Servicios Financieros S.A., en lo que interesa, debido a que no se adjuntó la autorización del Ministerio de Hacienda.

Lo anterior, fundado en que forman parte integrante de esos contratos de cesión, los convenios marco de factoring suscritos entre las mismas partes, el 29 de noviembre de 2018 y 27 de diciembre de 2019, los que establecen en sus cláusulas décimo primera y séptima, respectivamente, estipulaciones tendientes a otorgar un mandato a la mencionada institución financiera para suscribir pagarés y escrituras de reconocimiento de deudas como garantía por las obligaciones que debe asumir la universidad en caso de insolvencia presente o futura de los deudores principales, comprometiendo la responsabilidad financiera de esta última.

Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos expresa que los contratos marco de factoring de que se trata, al contener un mandato al factor para emitir a nombre de la institución de educación superior, pagarés y reconocimiento de deuda en los términos expuestos, si bien no constituyen empréstito, comprometen la responsabilidad financiera de esta, por lo que, a su juicio, dicha operación requiere la autorización previa del Ministerio de Hacienda, que prevé el decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado.

Por su parte, se tuvo a la vista lo informado por la Subsecretaría de Educación Superior.

Sobre el particular, se debe tener presente que el artículo 1° de la ley N° 18.368, creó la Universidad Arturo Prat como organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Agrega el inciso tercero de su artículo 3° que, para todos los efectos legales, la misma será sucesora y continuadora legal del Instituto Profesional de Iquique en el dominio de todos sus bienes y en sus derechos y obligaciones.

A su vez, el artículo 2°, numeral 5, de sus estatutos, aprobados por el decreto con fuerza de ley N°1, de 1985, del Ministerio de Educación, dispone que esa entidad “podrá...

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