Dictamen nº 64218 de Contraloría General de la República, de 30 de Diciembre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 854298335

Dictamen nº 64218 de Contraloría General de la República, de 30 de Diciembre de 2020

Nº E64218 Fecha: 30-XII-2020

La División de Auditoría de la Contraloría General consulta sobre la naturaleza jurídica de los recursos que generan los economatos de Gendarmería de Chile (GENCHI), y si tales fondos pueden ser tratados en cuentas extrapresupuestarias.

Lo anterior, con el fin de precisar las atribuciones de esta Entidad de Fiscalización, en particular, en el marco de la Investigación Especial N° 124-2020, llevada a cabo por la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, cuyo informe final señaló que el análisis sobre los economatos sería materia de un pronunciamiento jurídico -el que se aborda en esta oportunidad-.

Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos señala que a los fondos de que se trata le son aplicables las normas comunes de administración financiera del Estado, incluyendo aquellas relacionadas con el sistema presupuestario, de control financiero y de contabilidad, salvo en aquello que tuviere regulación específica. Agrega, que tales recursos se deben incorporar al presupuesto del servicio.

A su vez, GENCHI informa que los recursos que administran los economatos son considerados fiscales para todos los efectos de su control, conforme a las consideraciones que indica. En cuanto al tratamiento financiero y contable sostiene que tales caudales están bajo las instrucciones del Subdirector de Administración y Finanzas.

Por su parte, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos expone que, de acuerdo con la regulación aplicable, los caudales en cuestión tienen la calidad de públicos. Añade, que las ganancias que registren tales establecimientos deben ser destinadas a su funcionamiento, la readquisición de insumos, u otras mejoras institucionales.

A su turno, el Servicio de Impuestos Internos señala que los economatos existentes al interior de los recintos penales del país tienen el carácter de contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría y del Impuesto al Valor Agregado, debiendo dar cumplimiento a las normas que regulan dichos tributos.

Sobre el particular, el artículo 1° del decreto ley N° 2.859, de 1979, del ex Ministerio de Justicia, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, prevé que dicho servicio, que depende del Ministerio de Justicia, tiene por finalidad “atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad”.

La letra e) de su artículo 3°, agrega que le compete, entre otras funciones...

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