Dictamen nº 64213 de Contraloría General de la República, de 30 de Diciembre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 854298331

Dictamen nº 64213 de Contraloría General de la República, de 30 de Diciembre de 2020

Nº E64213 Fecha: 30-XII-2020

La Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado -DIFROL- consulta si se ajustó a derecho la rendición de cuentas efectuada por la Armada de Chile, en la que incorporó los gastos de mantenimiento y reparación de embarcaciones y equipos como “costos de navegación”, en el marco de los convenios de cooperación y transferencia de recursos suscritos entre ambas entidades, en los años 2015 y 2016, para la ejecución del proyecto “Extensión de la Plataforma Continental de Chile”.

Al respecto, señala que rechazó tales egresos, requiriendo su reintegro, por no encontrarse estipulado su pago en los referidos acuerdos de voluntades, y que en los contratos anteriores al año 2015, tales gastos sí estaban pactados expresamente.

Asimismo, en el evento que se acepte su financiamiento, solicita se precise si la metodología de cálculo que propone la entidad receptora para efectos de rendir tales egresos, es suficiente para aprobarlos, ya que se basa en datos que no son posibles de verificar.

Requerida su informe, la Armada de Chile expone que el costo de mantención de las unidades navales guarda directa relación con el grado de actividad de las mismas y que su presupuesto anual financia las labores de mantenimiento asociadas a las actividades de carácter militar, pero no considera costos de navegación en acciones ajenas a las institucionales, como ocurre en el caso en estudio.

Agrega, que la metodología de cálculo del costo por día de navegación, considera el “promedio de la sumatoria del costo del último ciclo de mantenimiento de cada ítem que lo compone, dividido por los años del ciclo y finalmente por el grado de actividad promedio de la unidad correspondiente”.

Sobre el particular, cabe señalar que las leyes N°s. 20.798 y 20.882, de Presupuestos del Sector Público para los años 2015 y 2016 -vigentes a la época a que se refieren los convenios de que se trata-, contemplaron en la partida de la DIFROL, la asignación 06-03-01-24-03-045, denominada “Programas Especiales de Fronteras y Límites”.

Su glosa 04 -prevista en términos similares en la glosa 05 en el presente ejercicio presupuestario-, dispuso, en lo que interesa, que “Con cargo a estos recursos se podrán efectuar todos los gastos que sean necesarios para la ejecución del programa”.

En ese contexto, mediante las resoluciones N°s. 1 y 2, de 2015, y 1 y 4, de 2016, la DIFROL aprobó los convenios de cooperación y transferencia de recursos suscritos con la Armada de...

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