Dictamen nº 63920 de Contraloría General de la República, de 29 de Agosto de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 648819265

Dictamen nº 63920 de Contraloría General de la República, de 29 de Agosto de 2016

N° 63.920 Fecha: 29-VIII-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Vitacura, solicitando que se reconsidere el dictamen N° 22.766, de 2016, por cuanto no está de acuerdo con el criterio expresado en el mismo, según las razones que indica; o en su defecto, que se aclare la forma de dar cumplimiento a lo instruido por su intermedio, en consideración a la existencia de nuevos antecedentes.

Como cuestión previa, conviene recordar que el anotado pronunciamiento, ante un reclamo presentado, en lo que interesa, por el señor Jorge Figueroa Palet, por la no renovación de su contratación durante el año 2016 sin previo aviso, le ordenó a esa entidad edilicia recontratarlo para dicha anualidad en los mismos términos del último vínculo existente con aquel, reincorporarlo a sus funciones y pagarle las remuneraciones correspondientes al tiempo en el cual se vio separado de sus labores por un impedimento que no le era imputable.

Lo anterior, luego de concluir que al haberse renovado la relación que el aludido servidor mantenía con el municipio de que se trata, en su caso por cuatro años, se generó a su respecto una expectativa que razonablemente le indujo a confiar en la repetición de tal actuación, asistiéndole la confianza legítima de que sería recontratado durante la siguiente anualidad, por lo que una determinación diversa debía adoptarse a través de la emisión de un acto administrativo que explicitara los fundamentos que avalaran esa decisión, lo que no ocurrió en su situación.

Conferido traslado al señor Figueroa Palet, este expuso algunos antecedentes que dan cuenta de su buen desempeño laboral, manifestando que, a su juicio, corresponde que la municipalidad de la especie dé cumplimiento, a la brevedad, al dictamen que se impugna, cuyo criterio comparte.

Ahora bien, en primer lugar, la entidad edilicia recurrente sostiene que la no renovación objetada se ajustó a derecho, por cuanto es la misma ley la que ha servido de título y antecedente justificativo de la cesación del vínculo laboral de que se trata, al señalar expresamente el artículo 2° de la ley N° 18.883, que los empleos a contrata durarán, como máximo, solo hasta el 31 de diciembre de cada año, contemplando en su parte final la posibilidad de disponer su prórroga con 30 días de anticipación, a lo menos.

Así, en opinión de ese municipio, únicamente debe emitirse un acto administrativo si se decide ordenar la renovación de la contratación para el año siguiente, pues en caso contrario, el término opera por el solo ministerio de la ley con...

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