Dictamen nº 63776 de Contraloría General de la República, de 19 de Agosto de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548991538

Dictamen nº 63776 de Contraloría General de la República, de 19 de Agosto de 2014

N° 63.776 Fecha: 19-VIII-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Morales Riveros, en representación, según expone, de AMV Ingeniería y Mantención S.A., solicitando -en el marco de los contratos que se individualizan, relativos a la construcción e implementación de los sistemas de extinción de incendios para los centros penitenciarios de la Región Metropolitana que se mencionan, suscritos con Gendarmería de Chile- que se dejen sin efecto las resoluciones exentas que indica, mediante las cuales el Ministerio de Justicia rechazó por extemporáneos los recursos jerárquicos que dedujo -acorde con lo dispuesto en el artículo 120 de las bases administrativas generales que rigieron esas licitaciones, aprobadas a través la resolución N° 411, de 2005, de la singularizada institución penitenciaria- en subsidio de aquellos de reposición interpuestos ante el órgano contratante, para impugnar las multas que le aplicó por el atraso en la entrega de las obras de que se trata.

Al efecto afirma, que los nombrados recursos se presentaron dentro de plazo y que, sin embargo, el funcionario de Gendarmería de Chile que recibió los documentos los timbró con la fecha correspondiente al día siguiente, argumentando para ello que fueron entregados después de las 14 horas.

Asimismo, reclama que para determinar esas sanciones Gendarmería de Chile consideró el impuesto al valor agregado (IVA), razón por la que requiere un pronunciamiento relativo a la base de cálculo que debe tenerse en cuenta para fijar las mismas, la cual, a su juicio, debería ser el costo neto de las obras, es decir, sin incluir ese gravamen.

Acerca de la primera de las alegaciones, cabe señalar que de los documentos tenidos a la vista aparece que las resoluciones exentas que impusieron las multas habrían sido notificadas el 18 de diciembre de 2012 y que los indicados medios de impugnación fueron timbrados por la Oficina de Partes de la institución penitenciaria el 27 del mismo mes y año, esto es, un día después de que venciera el plazo de 5 días con que contaba el recurrente para interponerlos, acorde con lo prevenido en el antedicho artículo 120, que hace aplicable en esta materia las disposiciones contenidas en el Capítulo IV de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

Además, se aprecia que una vez desestimados los recursos de reposición por el organismo público contratante, se...

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