Dictamen nº 63585 de Contraloría General de la República, de 28 de Diciembre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 854298315

Dictamen nº 63585 de Contraloría General de la República, de 28 de Diciembre de 2020

Nº E63585 Fecha: 28-XII-2020

La Corporación Municipal de La Florida -COMUDEF-, consulta sobre la procedencia de que la municipalidad de esa comuna le exija rendiciones de cuentas mensuales y documentadas de los fondos que percibe del aporte basal per cápita, lo que, en su opinión, no correspondería dado que los recibe en calidad de ingresos propios.

Asimismo, solicita se precise la forma y plazos en que debe rendir los aportes de los “Programas de fortalecimiento de la salud”, ya que aunque lo hace mensualmente al respectivo servicio de salud, el municipio le exige rendición mensual y documentada, incluso respecto de aquellos gastos que la misma entidad edilicia factura.

Requerida de informe, la Municipalidad de La Florida indicó que, por las razones que expone, le corresponde exigir a la COMUDEF que rinda cuentas conforme a la resolución Nº 30, de 2015, de esta Contraloría General.

A su turno, el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente informó que recibe la rendición de cuentas del municipio, y que el procedimiento a que hace mención la corporación recurrente, es interno entre ambas entidades comunales.

Sobre el particular, las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, como la de la especie, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objetivo es administrar, entre otros, los servicios traspasados del área de salud, constituidas según las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil.

A su turno, acorde con los artículos 25 y 85 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, y 136 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, este Órgano de Control está facultado para fiscalizar sus recursos financieros, y además, como entidades que reciben, custodian, administran o pagan haberes públicos, deben rendir las cuentas comprobadas de su manejo, de conformidad con la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas (aplica dictamen N° 1.323, de 2018, de este origen).

En ese sentido, el artículo 2º de la citada resolución N° 30, prevé que toda rendición de cuentas estará constituida por los comprobantes de ingresos, egresos y traspasos, con la documentación auténtica de respaldo, o la relación y ubicación de esta cuando proceda.

Su artículo 26 establece que, en las transferencias entre servicios...

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