Dictamen nº 63581 de Contraloría General de la República, de 28 de Diciembre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 854298316

Dictamen nº 63581 de Contraloría General de la República, de 28 de Diciembre de 2020

Nº E63581 Fecha: 28-XII-2020

La Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena ha remitido la presentación efectuada por la Secretaría Regional Ministerial de Hacienda de esa localidad (SEREMI), quien consulta si las actividades de extracción efectuadas por buques factoría deben ser consideradas como industria y no como mercancía, y si pese a realizar su proceso productivo completo en el mar, pueden acogerse a los beneficios establecidos en la ley N° 18.392.

Agrega que solo las empresas que desarrollan las labores indicadas en el catálogo de actividades que dicha normativa contempla, pueden verse favorecidas con el régimen preferencial que esta dispone, y que en la historia fidedigna de la aludida ley se estableció en forma expresa que tales industrias deben estar instaladas físicamente en terrenos ubicados en tierra firme, excluyendo así la actividad de buques factoría.

Asimismo, dicha Sede Regional remitió la presentación de don Mauricio Sandoval Romero quien, en representación de Globalpesca SpA, reclama en contra de la decisión emitida por la SEREMI, que se abstuvo de dar su opinión respecto de la solicitud de su representada para acceder al régimen previsto en la citada ley.

Fundamenta su petición señalando que la actividad que desarrolla dicha sociedad es la explotación de riquezas del mar y no la de una industria extractiva como parece entenderlo la SEREMI y, que por la naturaleza de las labores que realizan los buques factoría, estas se ejecutan en un lugar distinto al que se encuentra instalada la empresa.

Añade que la interpretación de la SEREMI desatiende el tenor literal de la citada ley, basándose en la historia de la misma, ya que durante su tramitación finalmente se prefirió dictar un catálogo de empresas favorecidas, definiendo qué se entiende por industria e incluyendo en la nómina de actividades a la explotación de las riquezas del mar.

Requerido su informe, el Ministerio de Hacienda expresa que los buques factoría no pueden ser considerados como industria extractiva, sino que constituyen mercancías, por lo que no les corresponde gozar de las exenciones que la citada ley contempla.

Igualmente, se tuvo a la vista el informe emitido por la Intendencia Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, quien a requerimiento del aludido Ente Contralor Regional, manifestó que la ley concede el beneficio de que se trata a las empresas que se instalen físicamente en la porción de terreno señalada en la ley y que en...

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