Dictamen nº 63527 de Contraloría General de la República, de 19 de Agosto de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548983898

Dictamen nº 63527 de Contraloría General de la República, de 19 de Agosto de 2014

N° 63.527 Fecha: 19-VIII-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Guillermo Vargas Jeldes solicitando la condonación de la multa impuesta en su contra por la Dirección Regional de Aduanas de Iquique, ya que estima que aquella fue establecida con infracción a la normativa pertinente.

Explica que en el mes de julio de 2009 importó desde los Estados Unidos de América un vehículo marca Jeep, modelo Cherokee Laredo, station wagon, avaluado en la suma de US$ 4.000, cuyos derechos de internación no fueron enterados por el agente de aduanas que contrató para tales efectos -don Eduardo Linares Macías-. Sostiene que en razón de ello fue sancionado sin notificación previa y obligado a pagar los impuestos correspondientes aplicados sobre el valor aduanero del bien calculado por la citada Dirección Regional en US$ 6.666,86 y actualmente está siendo demandado en un juicio ejecutivo por parte de la Tesorería General de la República.

Además, expone que se infringieron las disposiciones sobre tratamientos arancelarios especiales, en particular, respecto de beneficios otorgados a trabajadores chilenos retornados del extranjero, al cual él se acogió.

Requerido su informe, el Servicio Nacional de Aduanas manifestó que la deuda en referencia no corresponde a una multa, sino que se generó por derechos e impuestos dejados de percibir con ocasión del ejercicio de la duda razonable sobre el valor del vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ordenanza de Aduanas, aplicándose, en definitiva, el criterio de valoración del “último recurso”, procedimiento que finalizó con la extensión del correspondiente cargo destinado a obtener el pago respectivo, y en contra del cual el señor Vargas Jeldes no interpuso la reclamación prevista en el artículo 117 del citado cuerpo normativo, no obstante haber sido notificado debidamente.

Consultada al efecto, la Tesorería General de la República expresó que tal entidad se encuentra en la obligación legal de perseguir el pago de la deuda de que se trata, dado que entre sus funciones se encuentra la de recaudar los tributos y demás entradas fiscales y las de otros servicios públicos y efectuar la cobranza coactiva, sea judicial, extrajudicial o administrativa de los impuestos fiscales en mora con sus intereses y sanciones. Asimismo, agrega que acorde con la preceptiva que le es aplicable, no se encuentra facultada...

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