Dictamen nº 6344 de Contraloría General de la República, de 25 de Enero de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 592773366

Dictamen nº 6344 de Contraloría General de la República, de 25 de Enero de 2016

N° 6.344 Fecha: 25-I-2016

La División de Municipalidades de esta Contraloría General ha remitido la presentación del señor Marco Quintanilla Pizarro -Concejal de la Municipalidad de San José de Maipo- quien consulta acerca del alcance jurídico de la Circular N° 47, de 2014, del Intendente de la Región Metropolitana de Santiago, en cuanto al rol que asumirían los concejos municipales frente a procesos de licitaciones públicas.

De acuerdo a lo que indica, la aplicación de la aludida Circular N° 47 implica prescindir de la obligación de someter determinadas adjudicaciones a la aprobación del concejo municipal, quedando restringida su intervención cuando el límite o cuantía del convenio o contrato respectivo exceda de M$1.000.000.

Requerido su informe, el Intendente de la Región Metropolitana de Santiago expresó que la mencionada Circular N° 47 fue dictada con el propósito de comunicar a los alcaldes de la región el cambio de criterio orientado a hacer más fluidos los procesos licitatorios, asociados a la ejecución de proyectos financiados con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

Añade que, la Circular en estudio se refiere a las licitaciones que vinculan a los municipios en calidad de unidades técnicas con el Gobierno Regional como mandante, y ella no altera los procedimientos internos propios de esas entidades edilicias, establecidos en su ley orgánica constitucional u otra normativa aplicable.

Finalmente, acompaña el nuevo formato tipo de convenio mandato completo e irrevocable para la ejecución de proyectos de inversión, aprobado por resolución N° 95, de 2015, del Intendente de la Región Metropolitana de Santiago.

También se tuvo a la vista el informe evacuado por la División de Municipalidades de este Órgano de Control.

Al respecto, la letra ñ) del artículo 24 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, establece, en lo que interesa, que corresponderá al intendente en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional dictar las instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones.

Por su parte, la letra i) del artículo 65 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, previene que el alcalde requiere el acuerdo del concejo para “Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que...

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