Dictamen nº 63358 de Contraloría General de la República, de 26 de Agosto de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 648528625

Dictamen nº 63358 de Contraloría General de la República, de 26 de Agosto de 2016

N° 63.358 Fecha: 26-VIII-2016

Don Jorge Newman Lahsen cuestiona que el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) haya anotado marginalmente la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de la marca registrada bajo el N° 897.593, decretada en el juicio de nulidad Rol N° 74-2015, seguido ante el Director Nacional del INAPI, en su calidad de tribunal de primera instancia.

Asimismo, reclama por cuanto el señalado instituto desestimó la solicitud de invalidación que formuló a fin de que se dejara sin efecto la mencionada anotación marginal.

El recurrente manifiesta que el INAPI no habría respetado las reglas de prioridad previstas en la normativa sobre propiedad industrial, ya que accedió a la solicitud de anotación de la medida precautoria formulada por un tercero, pese a que dicha petición fue presentada 30 días después de aquella efectuada por su representada, doña Marcia Covarrubias Saldaña, a fin de que la aludida marca fuera inscrita a su nombre por haberle sido transferida.

Requerido su informe, el INAPI expone que la referida preceptiva establece el “derecho de prioridad” sólo cuando se trata de “solicitudes de registro de marcas nuevas”, es decir, “en tanto acto constitutivo o creador del derecho” y no respecto de otros requerimientos como lo son aquellos vinculados con las anotaciones marginales que ese instituto practica en razón de lo decidido por un órgano jurisdiccional.

En cuanto al asunto planteado, es del caso anotar que conforme al artículo 17 de la ley N° 19.039 -sobre Propiedad Industrial-, en relación con la disposición primera transitoria de la ley N° 20.254 -que crea el INAPI-, los juicios de oposición, los de nulidad de registro o de transferencias, los de caducidad, así como cualquiera reclamación relativa a su validez o efectos, o a los derechos de propiedad industrial en general, se sustanciarán ante el Director Nacional del indicado instituto, ajustándose a las formalidades que se establecen en dicha ley.

A su turno, el artículo 17 bis B del mismo cuerpo legal, previene que en contra de las resoluciones dictadas en primera instancia por dicha autoridad, haya o no mediado oposición, procederá el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo legal, para ser conocido por el Tribunal de Propiedad Industrial.

En consonancia con lo anterior, el artículo , letra a), de la mencionada ley N° 20.254, dispone que al Director Nacional del INAPI, además de las atribuciones y...

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