Dictamen nº 63008 de Contraloría General de la República, de 7 de Agosto de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 640746777

Dictamen nº 63008 de Contraloría General de la República, de 7 de Agosto de 2015

N° 63.008 Fecha: 07-VIII-2015

La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido una presentación de don Álvaro Avelino Sanhueza Catalán, ex profesor encargado de la Escuela Cárcel Los Alpes F-836, dependiente de la Municipalidad de Vilcún, reclamando que esa entidad edilicia no le pagó la bonificación especial prevista en el artículo 13 de la ley N° 19.715, a contar de octubre de 2014.

Requerido al efecto, el municipio informó, en síntesis, que el 13 de mayo de 2014 ingresó en la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de La Araucanía la planilla con la nómina de los respectivos profesores encargados, otorgándose los recursos para el pago de la bonificación de que se trata solo hasta septiembre de la citada anualidad, según acredita con las liquidaciones de subvenciones que acompaña.

Por su parte, esa secretaría regional indicó, en lo que importa, que el establecimiento rural donde el recurrente ejercía docencia a adultos en los tres ciclos del nivel básico, no cumple el requisito a que se refiere el artículo 3° del decreto N° 117, de 2001, del Ministerio de Educación -que reglamenta el beneficio en comento-, en orden a impartir enseñanza a estudiantes de distintos cursos y edades en forma simultánea.

A su turno, la jefa de la División Jurídica del Ministerio de Educación manifestó, en esencia, que si bien el peticionario satisface los requisitos para percibir el beneficio, no le es posible a ese organismo concluir que mantenga el derecho al mismo, al tenor de lo señalado en el artículo 6° del citado reglamento, dado que su última designación expiró el 28 de febrero de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el decreto alcaldicio N° 83, de 2014, de la Municipalidad de Vilcún.

Sobre el particular, el artículo 13, inciso primero, de la ley N° 19.715, otorga una bonificación especial para los profesores encargados de escuelas rurales subvencionadas, que tengan una designación, contrato o un desempeño de 44 horas cronológicas semanales para un mismo empleador o en un mismo establecimiento.

Enseguida, el inciso primero del artículo del mencionado decreto N° 117, de 2001, preceptúa, en lo que interesa, que la bonificación especial se otorgará mientras el profesor encargado cumpla con los requisitos señalados en el presente reglamento, precisando su inciso final que la autoridad regional -esto es, el secretario regional ministerial respectivo-, calificará y resolverá la continuidad o no del pago del beneficio.

En este orden de...

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