Dictamen nº 62736 de Contraloría General de la República, de 23 de Diciembre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 853655274

Dictamen nº 62736 de Contraloría General de la República, de 23 de Diciembre de 2020

N° E62736 Fecha 23-XII-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Consejo para la Transparencia (CPLT o Consejo) a través del oficio N°E18456, de 2020, acompañando el reclamo y los antecedentes fundantes del Amparo Rol C6330- 20 del mismo Consejo, deducido por doña XXX en contra de la Municipalidad de La Cisterna, por eventuales infracciones a las normas establecidas en la ley N°20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios, cuya decisión final fue acordada por el referido Consejo en la sesión ordinaria N°1.138, de 2020.

Vistos los antecedentes acompañados por el CPLT, en primer término, corresponde señalar que la señora Ahumada Donoso interpuso el citado amparo en contra de la Municipalidad de La Cisterna, alegando que dicho organismo no habría dado respuesta a tres solicitudes de audiencia formuladas de conformidad a la ley N°20.730. Acompañándose en el expediente del reclamo, un correo electrónico de fecha 14 de septiembre de 2020, que daría cuenta del ingreso de al menos una solicitud a la Plataforma Ley del Lobby, bajo el folio MU117AW087099 (Municipalidad de La Cisterna).

Por su parte, consta que el CPLT declaró inadmisible la presentación de la señora XXX, manifestando que la pretensión de esta última no tendría relación con la falta de entrega de información contenida en alguno de los soportes que señala el artículo 10 de la ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, sino con la ausencia de respuesta a la solicitud de audiencia efectuada en el marco de la Ley del Lobby.

No obstante lo resuelto, en el considerando 5° de su decisión, el Consejo aludió al artículo 11 de la ley N°20.730 y a los artículos 8° y 10° del decreto N°71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el Reglamento de dicha ley, los cuales prevén, por una parte, el deber de igualdad de trato respecto de las personas, organizaciones y entidades que soliciten audiencias sobre una misma materia y, por otra, el deber de la autoridad de pronunciarse sobre el otorgamiento o negativa de las solicitudes de audiencia en el plazo de 3 días hábiles.

Así las cosas, atendida la falta de respuesta de la Municipalidad de La Cisterna a la solicitud respectiva y el deber de denuncia dispuesto en el artículo 18 del Reglamento aludido, el CPLT resolvió remitir los precitados antecedentes a este Ente de Control, por la eventual infracción a las normas de la ley...

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