Dictamen nº 62735 de Contraloría General de la República, de 23 de Diciembre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 853655279

Dictamen nº 62735 de Contraloría General de la República, de 23 de Diciembre de 2020

N° E62735 Fecha: 23-XII-2020

El Gobierno Regional de Antofagasta (GORE) solicita a esta Contraloría General autorización para que la Fundación Urbanismo Social le rinda cuentas conforme al procedimiento simplificado que expone, de los recursos transferidos para el proyecto “Locales Conectados”, atendida la imposibilidad de contar con los documentos originales de las transacciones efectuadas por los beneficiarios finales de los fondos.

Funda su presentación en el artículo 9719, del Código Tributario, que establece la obligación del contribuyentecomprador de “exigir el otorgamiento de la factura o boleta, en su caso, y de retirarla del local o establecimiento del emisor”. Por otra parte, en que el vendedor debe mantener los documentos respectivos a disposición de una eventual fiscalización por parte del Servicio de Impuestos Internos.

En presentación aparte, la aludida fundación reitera la solicitud en estudio, informando que los recursos transferidos y que deben ejecutarse hasta el 31 de diciembre del año en curso, no han sido utilizados a la espera del presente pronunciamiento.

Sobre el particular, el inciso primero del artículo 85 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, dispone que todo funcionario, como asimismo toda persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague haberes públicos, rendirá a esta Entidad Fiscalizadora las cuentas comprobadas de su manejo.

En este sentido, el artículo 4° de la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, señala que “Para efectos de la documentación de cuentas en soporte de papel se considerará auténtico solo el documento original, salvo que el juez en el juicio respectivo y por motivos fundados, reconozca este mérito a otro medio de prueba, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 55 del decreto ley N° 1.263, de 1975 y 95 de la ley N° 10.336”.

Su inciso segundo establece que “No obstante, en casos calificados por la Contraloría General, podrán aceptarse en subsidio de aquellos, copias o fotocopias debidamente autentificadas por el ministro de fe o el funcionario autorizado para ello”.

Luego, el inciso tercero de su artículo 5° dispone que “cuando los documentos en soporte de papel se presenten en formato digital, este se considerará copia simple de aquellos”.

Finalmente, su artículo 34, inciso primero, establece la posibilidad de que Contralor General autorice a rendir cuentas a través de un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR