Dictamen nº 6273 de Contraloría General de la República, de 16 de Marzo de 2020
N° 6.273 Fecha: 16-III-2020
Don Guido Reyes Barra, primer Vicepresidente del Colegio de Profesores de Chile A.G., solicita que se determine si es posible conceder el bono postlaboral que contempla la ley N° 20.305 a las ex funcionarias que cesaron en sus cargos dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que cumplieron los 60 años de edad, sin haber impetrado dicho beneficio dentro del plazo previsto en el artículo 3° de ese texto legal.
Lo anterior, considerando que el artículo 62 de la ley N° 21.196 -que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales-, fijó un nuevo plazo para postular a esa bonificación, en favor de los ex servidores y ex servidoras que, entre otros requisitos, terminaron sus labores dentro de los doce meses siguientes de cumplidos los 65 años.
Requerida, la Dirección de Presupuestos manifiesta que, en su opinión, solo pueden solicitar el referido emolumento -dentro del plazo especial que establece la ley N° 21.196- las mujeres que cumplan taxativamente con las condiciones que esa norma exige.
Por su parte, la Tesorería General de la República indica que, si bien es posible que se incurriera en un error en la redacción del citado artículo 62 de la ley N° 21.196, toda vez que no se incluyó en el nuevo plazo de postulación a las ex funcionarias que cesaron sus servicios dentro de los doce meses siguientes al cumplimiento de los 60 años, a su juicio, para acceder a la pretensión del recurrente se necesita de una modificación de ley.
Sobre el particular, cabe anotar que la ley N° 20.305 concede, en su artículo 1°, un bono de naturaleza laboral para el personal que, a su entrada en vigencia -1 de enero de 2009-, ejerza un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que indica, siempre que se encuentre afiliado al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, y cumpla con las demás condiciones fijadas al efecto.
A continuación, su artículo 2° establece los requisitos copulativos exigidos para percibir esa bonificación, dentro de los cuales se contempla, en su N° 4, que los solicitantes tengan cumplidos 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años de edad tratándose de las mujeres, y en su N° 5, que ambos hayan cesado en sus cargos o terminado sus contratos de trabajo dentro de los doce meses siguientes al...
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