Dictamen nº 62718 de Contraloría General de la República, de 23 de Diciembre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 853655282

Dictamen nº 62718 de Contraloría General de la República, de 23 de Diciembre de 2020

Nº E62718 Fecha: 23-XII-2020

La I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido la presentación efectuada por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina, consultando sobre la procedencia de rendir con cargo a los recursos de los Programas de Reforzamiento de Atención Primaria de Salud, los costos asociados al financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia, y seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a que se refiere la ley N° 16.744.

Expone que el Servicio de Salud Metropolitano Norte comunicó que, a partir del año 2019, no se permitiría incluir en las rendiciones de cuentas asociadas a las remuneraciones del personal dependiente de las entidades administradoras de salud, los indicados gastos, por cuanto dichos rubros son de cargo del empleador.

Requerido su informe, el referido servicio de salud señala que los ítems a rendir por concepto de remuneraciones de los trabajadores dependientes son los relativos al sueldo base más la asignación de atención primaria de salud, toda vez que sólo estos corresponden a gastos asociados a los programas.

Por su parte, la Subsecretaría de Redes Asistenciales manifiesta que no se ha dado ninguna instrucción sobre la materia.

Sobre el particular, la letra b) del artículo de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, prescribe que los establecimientos de atención primaria de salud municipal pueden ser administrados por municipalidades o por instituciones privadas sin fines de lucro a las que el municipio respectivo haya entregado la administración, en conformidad con el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, como precisamente acontece en la especie.

Luego, su artículo 49 dispone que “Cada entidad administradora de salud municipal recibirá mensualmente del Ministerio de Salud, a través de los Servicios de Salud y por intermedio de las municipalidades correspondientes, un aporte estatal” que se determinará de acuerdo con los criterios que la misma disposición señala.

Añade, el inciso tercero de su artículo 56, que si las normas técnicas, planes y programas que se impartan con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, implican un mayor gasto para la municipalidad, su financiamiento será incorporado a los aportes antes referidos, recursos adicionales que se destinan a solventar los Programas de Reforzamiento de Atención Primaria de Salud.

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