Dictamen nº 62717 de Contraloría General de la República, de 23 de Diciembre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 853655288

Dictamen nº 62717 de Contraloría General de la República, de 23 de Diciembre de 2020

Nº E62717 Fexcha: 23-XII-2020

La Subsecretaría de Educación Parvularia solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de incorporar en el “ítem operación” asociado a convenios de transferencia de recursos suscritos entre el Ministerio de Educación (MINEDUC) y la Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez (INTEGRA), gastos bancarios por préstamos requeridos para el financiamiento de todos los costos de operación de sus establecimientos y sus correspondientes labores administrativas.

Agrega, que dado los tiempos de tramitación de dichos acuerdos, INTEGRA ha debido contratar créditos para los solventar sus gastos durante los primeros meses del año.

Requerido su informe, el Director de Presupuestos (S) expresa, en síntesis, que para que puedan efectuarse los egresos por los que se consulta es necesario que se incorporen en los convenios de transferencia que al efecto se suscriban.

Por su parte, INTEGRA informó que dados los plazos de tramitación del convenio de transferencia de recursos correspondiente al año 2019, los que concluyeron con la toma de razón del acto aprobatorio el 13 de marzo de esa anualidad, para dar continuidad a sus actividades se vio en la necesidad de solicitar dos créditos a la banca por M$ 20.000.000 cada uno, con un costo en gastos operacionales e intereses de M$ 98.156 y M$ 74.438, respectivamente.

Además, hace presente que dicha institución no cuenta con recursos propios para solventar los referidos costos, ya que se financia casi íntegramente con los fondos transferidos por el MINEDUC, por lo que solicita que tales conceptos puedan financiarse con dichos haberes.

Al respecto, es útil anotar que el mismo requerimiento, para el ejercicio pasado, fue conocido y resuelto por la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, a través de su oficio Nº 5.637, de 2019, el cual concluyó que no se advierte inconveniente en financiar el rubro que se indica, pues se trata de un egreso necesario para el cumplimiento del respectivo convenio de transferencia, debiendo, en todo caso, estar incorporado en este y fundado en razones de continuidad y buen servicio para que dichos desembolsos puedan ser solventados con anterioridad a la total tramitación de los actos administrativos aprobatorios de la transferencia, en los términos del artículo 13, inciso segundo, de la resolución N° 30, de 2015, de este origen.

Enseguida, cabe señalar que la ley Nº 21.192, de Presupuestos del Sector Público para el año 2020, al...

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