Dictamen nº 6271 de Contraloría General de la República, de 16 de Marzo de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 841564909

Dictamen nº 6271 de Contraloría General de la República, de 16 de Marzo de 2020

N° 6.271 Fecha: 16-III-2020

Se han dirigido a esta Contraloría General la Diputada doña Alejandra Sepúlveda Órdenes y don Sergio Donoso Calderón, en representación de la Agrupación de Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo A.G., quienes solicitan un pronunciamiento respecto a la legalidad del permiso denominado por la Corporación Nacional Forestal -CONAF- “Plan de Manejo de Corta de Bosque Nativo para Recuperación de Terrenos con Fines Agrícolas”.

Expresan los ocurrentes que desde la vigencia de la ley N° 20.283, el aludido permiso es ilegal por cuanto excede el marco jurídico de las potestades de la CONAF, en atención a que en dicho texto legal no se autoriza la sustitución del bosque nativo por cultivos agrícolas, bajo el amparo del decreto ley N° 701, de 1974, por las razones que exponen.

Sobre la materia, se han tenido a la vista los informes de los Ministerios de Agricultura y del Medio Ambiente, la CONAF y el Servicio de Impuestos Internos.

Al respecto, el decreto ley N° 701, de 1974, en su artículo 2° define plan de manejo y en sus artículos 21 y 22, en lo relevante, dispone que cualquier acción de corta o explotación de bosque deberá hacerse previo plan de manejo aprobado por la CONAF y que tratándose de la corta o explotación de bosque nativo, la reforestación se exigirá cualquiera sea el terreno en que dicho bosque se encuentre, en cuyo caso aquélla se hará conforme al mencionado plan, salvo que la corta o explotación haya tenido por finalidad la recuperación de terrenos para fines agrícolas y así se haya consultado en ese instrumento.

A su turno, el inciso segundo del artículo 33° del decreto N° 193, de 1998, del Ministerio de Agricultura -que fijó el reglamento general del anotado decreto ley N° 701-, dispone que la obligación de reforestar podrá sustituirse por la recuperación para fines agrícolas del terreno explotado extractivamente, siempre que el cambio de uso no sea en detrimento del suelo y se acredite en el plan de manejo que el área a intervenir satisface esos objetivos, señalando específicamente el plazo y las labores agrícolas a ejecutar.

Posteriormente se dictó la ley N° 20.283 -Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal-, cuyo artículo 1° establece que sus objetivos son la protección, la recuperación y el mejoramiento de los bosques nativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental.

Su artículo 2°, N° 18, define el plan de manejo como el instrumento que, reuniendo...

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