Dictamen nº 6269 de Contraloría General de la República, de 16 de Marzo de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 841564900

Dictamen nº 6269 de Contraloría General de la República, de 16 de Marzo de 2020

N° 6.269 Fecha: 16-III-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Alcaldesa de la Municipalidad de La Pintana, solicitando la reconsideración del dictamen N° 35.623, de 2006, de este origen, que determinó que no procede que los alcaldes ordenen a los fiscales de los sumarios administrativos, como tampoco a quien instruye una investigación sumaria, formular cargos a determinados funcionarios en el respectivo procedimiento disciplinario, atendido el carácter reglado de los mismos.

Expone, en lo pertinente, que el aludido pronunciamiento efectúa una interpretación restrictiva de las disposiciones legales aplicables, toda vez que, al privar a la máxima autoridad edilicia de la posibilidad de formular cargos, una situación irregular podría quedar amparada en la impunidad debido a la evidente desidia, mala fe, o incluso, dolo de los fiscales e investigadores, que podrían coludirse con el investigado para no hacer efectiva la responsabilidad administrativa de éste último.

Añade, que el referido dictamen infringiría la ley, pues radicaría en los fiscales e investigadores el deber de velar por el principio de probidad administrativa, en circunstancias que conforme al artículo 63, letra d), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se trata de una atribución exclusiva que le corresponde ejercer a los alcaldes.

Sobre el particular, y tal como se expresó en el pronunciamiento que se impugna, de conformidad con el principio de juridicidad establecido en el artículo 7° de la Carta Fundamental, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 126 y siguientes de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, los procedimientos disciplinarios son procesos reglados, en los que no tienen cabida otros trámites o etapas que los expresamente establecidos por el legislador y, en tal virtud, los funcionarios o autoridades que en él intervienen, solo pueden ejercer las atribuciones que expresamente les confiere la preceptiva que los regula.

En ese contexto, cabe consignar que del análisis de las normas contenidas en la ley N° 18.883, antes reseñada, que regulan los procedimientos disciplinarios, no se observa disposición alguna que autorice al alcalde para ordenar al fiscal o investigador que formule cargos en los aludidos procesos, atribución esta última que los artículos 124 y 133 del mencionado cuerpo estatutario confieren a los respectivos investigadores y fiscales.

De acuerdo con la preceptiva...

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