Dictamen nº 6267 de Contraloría General de la República, de 16 de Marzo de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 841564877

Dictamen nº 6267 de Contraloría General de la República, de 16 de Marzo de 2020

N° 6.267 Fecha: 16-III-2020

Mediante el dictamen N° 19.288, de 2019, de este origen, esta Contraloría General atendió una presentación efectuada por el señor Patricio Herman Pacheco, a través de la cual reclamaba en contra del decreto alcaldicio N° 3.709, de 2018, de la Municipalidad de Las Condes, que asignaba a las vías que detallaba, en los tramos que precisó, nuevas normas urbanísticas de edificación y uso de suelo, amparándose en el artículo transitorio de la ley N° 20.791, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo- en materia de afectaciones de utilidad pública de los planes reguladores.

Al respecto, en tal pronunciamiento se concluyó, en síntesis y por las razones que ahí se exponen, que atendido que la demora en la asignación de las normas urbanísticas de los terrenos que fueron desafectados de conformidad con el citado artículo transitorio de la ley N° 20.791, tanto por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo como por el municipio, fue ocasionada por la necesidad de dar respuesta a las observaciones formuladas por esta Sede de Fiscalización -en lo que atañe a las vías que se desafectaban-, y por esa secretaría regional, no obstante su dilación no se advertía reproche que efectuar al procedimiento que culminó con la emisión del mencionado decreto N° 3.709.

Con todo, y sin perjuicio de ello, en cuanto a un tramo de la Avenida Presidente Errázuriz de esa comuna -el que también fue desafectado-, se señaló que no se adjuntaban los antecedentes que permitieran verificar que una de las normas urbanísticas que se asignaba -uso de suelo de la zona UEe5- coincidiera con las establecidas para la zona predominante de las adyacentes a tales terrenos. Lo propio, se advertía para el tramo de la vía Avenida Paseo Pie Andino, en lo correspondiente a la asignación de las normas urbanísticas concernientes al área de edificación E-Ab4 y a la zona uso de suelo UV, por lo que esa corporación debía informar del modo que ahí se apuntaba.

Pues bien, en esta oportunidad, la nombrada entidad edilicia se limita a remitir -sin otra explicación- las láminas de edificación y uso de suelo de los planos M.P.R.C.L.C.-AN- P.E. 2015 y M.P.R.C.L.C.-AN- P.A. 2015, que ilustran, respectivamente, la asignación de normas relativas a cada vía.

En...

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