Dictamen nº 6265 de Contraloría General de la República, de 16 de Marzo de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 841564870

Dictamen nº 6265 de Contraloría General de la República, de 16 de Marzo de 2020

N° 6.265 Fecha: 16-III-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Ministerio de Obras Públicas, solicitando la reconsideración del dictamen N° 54.762, de 2013, a través del cual esta sede de control concluyó, en síntesis, que para efectos de dar cumplimiento a la obligación de reforestar contemplada en el artículo 22 del decreto ley N° 701, de 1974, sobre Fomento Forestal -cuyo texto fue reemplazado por el artículo primero del decreto ley N° 2.565, de 1979-, si bien es posible recurrir a predios de otros entes estatales en los término que indica, no procede que la Dirección de Vialidad utilice inmuebles de dominio privado.

Expone el recurrente, en lo medular, que a consecuencia del criterio contenido en dicho pronunciamiento “la Dirección de Vialidad se ha visto impedida de reforestar en terrenos privados, lo cual se ve agravado con la escasez de terrenos públicos que permitan cumplir con las obligaciones impuestas por la Corporación Nacional Forestal (“CONAF”) al momento de la construcción, mantenimiento y/o mejoramiento de caminos públicos”.

Agrega, que tal situación implicaría atrasos en los contratos de obras, además de costos adicionales para la Administración derivados de reclamaciones y demandas de indemnización de perjuicios por aumentos de plazos o paralizaciones de obra deducidas por los contratistas.

Por otra parte, indica que “no es dable afirmar que el reforestar en terrenos privados corresponde a una inversión pública propiamente tal, sino que por el contrario, una medida de compensación que el Estado debe efectuar a la población por la construcción/mejoramiento de un camino público y que es indiferente si la reforestación se hace en terrenos públicos o privados”.

Por último, señala que la Dirección de Vialidad, en virtud de la protección al medio ambiente, estaría facultada para reforestar en terrenos privados, entendiendo que tal acción se enmarca dentro del objeto de dicho servicio, razón por la cual sería posible utilizar recursos públicos para esos fines.

Sobre el particular, resulta menester anotar, como cuestión previa, que la problemática planteada dice relación con el deber de la Dirección de Vialidad de acatar la regulación sobre planes de manejo y reforestación prevista en el citado artículo 22 del decreto ley N° 701, de 1974, respecto de aquellos proyectos de obras que efectúe en las fajas de los caminos públicos, que conlleven la corta de bosque o de plantaciones a que se refiere, pudiendo, para los fines...

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