Dictamen nº 6263 de Contraloría General de la República, de 13 de Marzo de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 841564895

Dictamen nº 6263 de Contraloría General de la República, de 13 de Marzo de 2020

N° 6.263 Fecha: 13-III-2020

Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que deja sin efecto la resolución N° 186, de 2019, de esa repartición -que había sido representado por el oficio N° 2.041, de 2020, de este origen-, y aprueba liquidación final de la consultoría “Estudio de ingeniería y construcción ruta Corral – Valdivia por península San Ramón, Región de Los Ríos”, por cuanto la minuta de respuesta suscrita por el Inspector Fiscal del contrato, de 7 de febrero de 2020, y demás antecedentes adjuntos, no permiten superar en su totalidad las observaciones formuladas en el citado oficio

En efecto, en lo referente a la disminuciones que se aprueban en el acta de liquidación, en dicha minuta esa dirección se limita a precisar que tales disminuciones se refieren a las partidas 2.5.b.1 “Proyecto de Camino”, 2.5.b.2 “Proyecto de Puentes con Cepas”, y 2.6 Adecuación de la DIA en el SEIA, y que se debió a necesidades del estudio, sin embargo, no detalla los motivos que las originaron.

Luego, acerca del proyecto de especialidades, se debe anotar que, no se advierte la razón por la cual en el informe de mecánica de suelos del Puente Las Romazas se informa una clasificación de suelo tipo II, si se considera que el resultado del estudio de los sondajes 7 y 8 consignan espesores del estrato menor a los 20 metros, teniendo presente lo señalado en la tabla 3.1004.308 B, del volumen 3 del Manual de Carreteras y cuyo dato es considerado en el punto 1.2.2 “Descripción de los Estados de Carga”, del diseño estructural del proyecto.

Además, el informe de mecánica de suelo de los Puentes Angachilla, Futa y Nanguilan ni las memorias de cálculo de todos los puentes se encuentran debidamente suscritos por el profesional responsable.

Asimismo, no se adjuntan las especificaciones técnicas de las siguientes operaciones: 202-3, 204-7, 303-4, 417-1, 604-6, 604-8.a, 107-1a, 107-1b, 108-1, 711-6, 606-3, 606-4, 810-1, 412-2, 501-2, 509-9, 501-2, 509-9, 503-1 y 710-3.

Por su parte, en relación a los informes periódicos que debe emitir el inspector fiscal -a que alude el artículo 90 del Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría (RCTC), aprobado por decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de...

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