Dictamen nº 62301 de Contraloría General de la República, de 5 de Agosto de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 640746465

Dictamen nº 62301 de Contraloría General de la República, de 5 de Agosto de 2015

N° 62.301 Fecha: 05-VIII-2015

Se han dirigido a esta Contraloría General don Reinaldo Díaz Bustamante y doña Rosa Martínez Herrera, en representación de la Cooperativa de Viviendas y Servicios Habitacionales José René Pérez Limitada y de la Asociación de Propietarios Villa José René Pérez Pérez, respectivamente, reclamando en contra de la Municipalidad de Independencia, por cuanto esta, a través del decreto N° 519, de 2014, los habría privado del uso, goce y disposición del terreno destinado a áreas verdes ubicado en la esquina de las calles Adolfo Ossa y Pérez Cotapos, de esa comuna -donde se encuentra un campo deportivo o multicancha-, por estimar que se trata de un bien nacional de uso público, en circunstancias que, según afirman, tal propiedad le pertenecería a la primera de las organizaciones indicadas.

Además, precisan que se emita un pronunciamiento acerca de la demora de dicha entidad edilicia en la tramitación de una solicitud de invalidación que presentaran en contra de la mencionada actuación municipal, y que se determine la existencia de una infracción al principio de probidad administrativa por parte del alcalde.

A su vez, el señor Felipe Núñez Guardia, en su calidad de abogado de los recurrentes, reitera la petición planteada por estos, instando para que esta sea resuelta aun sin el respectivo informe municipal.

Requerida al efecto, la Municipalidad de Independencia sostuvo que el citado decreto N° 519, de 2014 -que revocó el anterior N° 2.878, de 2013-, dispuso que el inmueble por el que se consulta tiene la calidad de bien nacional de uso público, por lo que la administración y uso del recinto deportivo emplazado en el mismo le compete legalmente a la máxima autoridad comunal, teniendo en consideración para ello, que tanto el director de obras como el asesor urbanista informaron que tal predio corresponde a una cesión de áreas verdes y equipamiento obtenido producto de la aplicación del artículo 2.2.5. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que obliga a los loteadores a transferir gratuitamente estos como resultado del cálculo del porcentaje detallado en dicho precepto.

Como cuestión previa, cabe hacer presente que de la documentación acompañada, aparece que en el terreno de mayor cabida, en que se ubica la propiedad, se aprobó un loteo con construcción simultánea con fecha 19 de agosto de 1977, y que con posterioridad, fue...

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