Dictamen nº 62189 de Contraloría General de la República, de 13 de Agosto de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640748185

Dictamen nº 62189 de Contraloría General de la República, de 13 de Agosto de 2014

N° 62.189 Fecha: 13-VIII-2014

Mediante el documento de la referencia, la Municipalidad de Huechuraba consulta si procede la devolución de los derechos municipales pagados con ocasión de la aprobación de un anteproyecto en el evento que, posteriormente, no se otorgue el respectivo permiso municipal y, además, acerca del procedimiento a seguir en la tramitación de los expedientes de permisos que indica, en los casos en que sus titulares no hubieren pagado los pertinentes derechos municipales.

Expone la ocurrente que, en su opinión, en diversos dictámenes -tales como en los N°s. 18.079, de 2005, 49.583, de 2008, y 11.293, de 2011, de esta Contraloría General- se admite la devolución de tales derechos, siempre que sea por causales no imputables al titular que obtuvo la aprobación del anteproyecto.

Sobre el particular, en lo que atañe al primer aspecto consultado, es del caso manifestar, según lo dispuesto en el artículo 41 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales y en lo que interesa, que las entidades edilicias están facultadas para cobrar los derechos por los servicios que se prestan a través de la unidad a cargo de obras municipales, relativos a urbanización y construcción y que se regulan en cuanto a naturaleza y monto de las prestaciones exigibles, por la ley general del ramo, su ordenanza general y las ordenanzas locales, y, asimismo, previene que las tasas de los derechos fijados en el primero de los textos citados son las máximas que pueden cobrarse, pudiendo los municipios rebajarlas.

A su vez, el artículo 126 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo- preceptúa que los permisos de urbanización, subdivisión, loteo y construcción se otorgarán previo pago de los derechos municipales correspondientes, y, en su inciso final, que las “Direcciones de Obras Municipales podrán disponer que, al momento de ingresar una solicitud de aprobación de anteproyecto o de permiso, se consigne un monto no superior al 10% del valor del derecho municipal a cancelar conforme al artículo 130”, el cual se descontará al momento de su pago.

A continuación, es necesario expresar que refiriéndose al cálculo de los derechos en comento, el inciso final del artículo 5.1.14. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto N° 47, de 1992, de la individualizada Cartera Ministerial, establece que "Si la...

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