Dictamen nº 617 de Contraloría General de la República, de 18 de Marzo de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 862895260

Dictamen nº 617 de Contraloría General de la República, de 18 de Marzo de 2021

Fecha18 Marzo 2021
Tipo de documentoGenerales

N° 617 Fecha: 18-III-2021

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Prosecretario Accidental de la Cámara de Diputados, a requerimiento del Diputado señor Pablo Vidal Rojas, quien solicita se practique una fiscalización respecto de una eventual falta a la probidad por parte del Alcalde de la Municipalidad de Colina, don Mario Olavarría Rodríguez, ya que, en una entrevista que le realizara el diario “La Cuarta”, habría respondido que su candidata a dicho cargo es doña Isabel Valenzuela Ahumada, exservidora de ese órgano comunal, lo que fue retransmitido a través del medio de comunicación “Tu Canal Colina”, de la Corporación Municipal de Desarrollo Social, además de ser posteriormente difundida tal afirmación por la red social Twitter de este último medio.

Requerida de informe la referida autoridad alcaldicia, informó mediante el oficio Nº 773, de 2020, en síntesis, que la aludida señora Valenzuela Ahumada se desempeñó como Encargada de la Unidad de Vivienda y posteriormente como Directora de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de Colina, cargo que desempeñó hasta marzo de 2016 y luego como Directora Ejecutiva de la Corporación Municipal de Deportes de Colina hasta el 30 de diciembre de 2019, participando en la actualidad como vecina en organizaciones comunitarias que van en ayuda de vecinos en situación de necesidad y/o de extrema pobreza.

Acerca de los dichos que se le atribuyen, expone que, en la aludida entrevista efectuada por el diario “La Cuarta”, se le consultó sobre diversos temas del quehacer municipal y que, durante el desarrollo de la misma, se le preguntó, además, por quién era su candidata, momento en el que mencionó a la señora Isabel Valenzuela Ahumada, sin promover a votar por ella, y continuando luego la entrevista abordando temas de contingencia social.

Agrega que, por lo anterior, no ha efectuado propaganda electoral, ni se han utilizado recursos del municipio para apoyar una eventual candidatura de tal exfuncionaria, como tampoco las redes sociales municipales o de la Corporación Municipal de Desarrollo Social a tal efecto, solicitando que la petición de la especie sea desestimada.

Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 8° de la Constitución Política de la República preceptúa que el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.

En este sentido, como se ha precisado en el dictamen N° 25.971, de 2018, de la...

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