Dictamen nº 6164 de Contraloría General de la República, de 1 de Marzo de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 772278029

Dictamen nº 6164 de Contraloría General de la República, de 1 de Marzo de 2019

N° 6.164 Fecha: 01-III-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, reclamando, por las razones que expone, en contra de la sanción de tres días de permanencia en el cuartel que le fue aplicada.

En su informe, esa institución policial indicó que, mediante su resolución N° 180-2019/2-2017, de octubre de 2017, el señor XX fue sancionado con la citada medida disciplinaria pues no cumplió con las funciones que le correspondían como supervisor del contrato celebrado, en diciembre de 2012, entre la Policía de Investigaciones de Chile y la Pontifica Universidad Católica de Valparaíso, infringiendo con ello los artículos 5°, 6° N° 2 letra b), N° 3 letras a) y e), del decreto N° 40, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina.

Ahora bien, en lo relativo a las facultades del fiscal para investigar los hechos materia del sumario, ya que, en su opinión, sus actuaciones no se ajustarían a lo indicado en el acto administrativo que ordenó la investigación, se debe precisar que conforme con el oficio N° 19.037, de 2017, de este origen, entre otros, en la especie, rige lo dispuesto en el artículo 135 de la ley N° 18.834, que confiere al fiscal amplias facultades para realizar la investigación, de lo que se desprende la libertad que posee para efectuar las actuaciones que estime pertinentes para el éxito de aquella, por lo que pudo indagar sobre todas las irregularidades de que tomó conocimiento en el curso del procedimiento administrativo.

Por su parte, en cuanto a la eventual responsabilidad de otros funcionarios en los hechos investigados, así como la falta de diligencia del fiscal instructor para indagarlas, es dable expresar que el análisis de dicha circunstancia no altera lo concluido respecto del reclamante, ya que su responsabilidad es independiente de la que le asiste al resto de los empleados por los mismos hechos y que, conforme lo sostenido en el oficio N° 45.146, de 2017, de esta procedencia, entre otros, es la autoridad dotada de la potestad sancionatoria a quien le corresponde ponderar si los hechos a los que hace referencia el afectado, son susceptibles de ser castigados con una medida disciplinaria, caso en el cual dispondrá se incoe un procedimiento sumarial.

En seguida, en lo que concierne al procedimiento utilizado por la Policía de Investigaciones de Chile para designar al señor XX como supervisor de la ejecución del contrato en cuestión, cumple con...

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