Dictamen nº 6154 de Contraloría General de la República, de 25 de Enero de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 592773382

Dictamen nº 6154 de Contraloría General de la República, de 25 de Enero de 2016

N° 6.154 Fecha: 25-I-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Oscar Corvalán Aracena, en representación de las sociedades Café Haití Ahumada Limitada, Comercial e Inmobiliaria Café Haití Estado Limitada, Inmobiliaria y Comercial Estado Limitada, Inmobiliaria y Comercial Café Haití Bandera Limitada, Inmobiliaria y Comercial Huérfanos Limitada, Inmobiliaria Comercial Gema Limitada y Comercial e Inmobiliaria Café Haití Galerías Nacionales Limitada, reclamando en contra de la Municipalidad de Santiago por cuanto, pese a haberlo solicitado previamente -sin obtener respuesta a la fecha de la presente consulta-, esta no le ha devuelto los derechos que aquellas habrían enterado, indebidamente, por concepto de instalación de publicidad, la cual, en su opinión, se encontraría exenta del pago de dicha contribución desde la entrada en vigencia de la ley N° 20.280.

Requerido su informe, el mencionado ente comunal señaló, en síntesis, que se configura la exención prevista en el artículo 41, N° 5, inciso primero, del decreto ley N° 3.063, de 1979, únicamente, respecto de las sociedades Café Haití Ahumada Limitada, Inmobiliaria Comercial Gema Limitada y Comercial e Inmobiliaria Café Haití Galerías Nacionales Limitada, y no así tratándose de las demás, puesto que las propagandas que emplean, incorporan elementos adicionales a su giro e individualización, según consta en las fotografías que acompaña.

En cuanto al requerimiento formulado por el recurrente, indica que este fue recientemente atendido, en los términos ya referidos, mediante respuesta dirigida al interesado, la cual no se adjunta.

Sobre el particular, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida, entre otros, en el dictamen N° 45.156, de 2015, ha precisado que desde el 4 de julio de 2008 -data de publicación en el Diario Oficial de la aludida ley N° 20.280, que modificó el artículo 41, N° 5, inciso primero, del decreto ley N° 3.063, de 1979-, únicamente se exceptúa del pago de derechos por el permiso correspondiente aquella publicidad que solo dé a conocer el giro del establecimiento de que se trate, debiendo entenderse también su individualización, y que, además, se encuentre adosada a la edificación en que el mismo se desarrolle, toda vez que la ley ha liberado exclusivamente a esa específica clase de avisos del cumplimiento de tal obligación.

Enseguida, es útil puntualizar que la individualización antes anotada debe entenderse referida al nombre de la...

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