Dictamen nº 615 de Contraloría General de la República, de 18 de Marzo de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 863149861

Dictamen nº 615 de Contraloría General de la República, de 18 de Marzo de 2021

Fecha18 Marzo 2021
Tipo de documentoGenerales

N° 615 Fecha: 18-III-2021

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Diputada señora Claudia Mix Jiménez, solicitando un pronunciamiento respecto a la legalidad de la instrucción emanada de la Brigada Epidemiológica de Aislamiento Social (BEAS) del Hospital El Carmen Doctor Luis Valentín Ferrada -dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central (SSMC)-, que habría ordenado, con fecha 22 de mayo de 2020 y en el contexto de la pandemia originada por el brote de COVID-19, el retorno a las labores presenciales de los funcionarios de alto riesgo y de los que estuvieron expuestos a ese virus. Agrega, que debido a la escasez de elementos de protección, dichos servidores deben volver a sus puestos de trabajo sin más medidas de resguardo que el uso de mascarillas y escudos faciales.

Requerido su informe, el aludido recinto hospitalario expresa, en síntesis, que dicha instrucción no fue materializada, aplicándose, en su oportunidad, las directrices previstas en las resoluciones exentas Nos 403 y 424, ambas de 2020, de la Subsecretaría de Salud Pública. Agrega, que mediante su circular N° 9, de 27 de marzo de 2020, impartió instrucciones para la aplicación del teletrabajo, estableciéndose criterios preferentes para su implementación respecto de los funcionarios de alto riesgo.

A su vez, la Subsecretaría de Redes Asistenciales indicó que los establecimientos que conforman la red asistencial, deben sujetarse a las políticas, normas y planes que imparta el Ministerio de Salud y, en el caso, a las medidas sanitarias dispuestas en el contexto de la alerta sanitaria vigente.

Por su parte, la Subsecretaría de Salud Pública y el SSMC se limitaron a remitir el informe elaborado por el singularizado hospital.

Sobre el particular, cabe señalar que mediante el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud -con sus posteriores modificaciones-, en resguardo del derecho a la protección de la salud garantizado por el artículo 19, N° 9, de la Constitución Política, y en cumplimiento del Código Sanitario y el decreto N° 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Sanitario Internacional aprobado por la Organización Mundial de la Salud -de la que Chile es miembro-, se declaró alerta sanitaria para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial de COVID-19, otorgando las facultades extraordinarias que allí se detallan.

Luego, cabe recordar que la Subsecretaría de Salud Pública, tiene a su cargo, de...

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