Dictamen nº 6146 de Contraloría General de la República, de 12 de Marzo de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 841564888

Dictamen nº 6146 de Contraloría General de la República, de 12 de Marzo de 2020

N° 6.146 Fecha: 12-III-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Roque Espinoza Villarroel, funcionario del Ejército, para reclamar por la solicitud de reintegro de las sumas que percibió por concepto de asignación de zona durante el mes de septiembre del 2013.

Al respecto, es dable anotar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 185, letra c), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que dicho estipendio se concederá en conformidad con las normas que rigen al personal de la Administración Civil del Estado.

En este sentido, cabe manifestar que el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1973, señala que el trabajador que, para el desempeño de un empleo, se vea obligado a residir en una provincia o territorio que reúna condiciones especiales derivadas del aislamiento o del costo de vida, recibirá la asignación de zona que en cada caso se indica.

Ahora, es útil destacar, en armonía con lo informado en el dictamen No 54.266, de 2015, de este origen, entre otros, que para gozar de este emolumento, de carácter compensatorio y adicional, es menester que el funcionario, en el ejercicio de su cargo, resida, efectivamente, en alguna localidad que, conforme a la ley, otorga el derecho a percibirlo por reunir ciertas condiciones, el que se gozará mientras se desempeñe en dicho territorio, requisitos que deben cumplirse en forma copulativa, pues son ellos quienes determinan su procedencia, exigencias que el señor Espinoza Villarroel habría dejado de cumplir en el mes de septiembre de 2013.

Por otra parte, conviene puntualizar, según se señaló en los dictámenes Nos 55.663, de 2010 y 14.488, de 2018, de este origen, que si bien no existe disposición expresa que determine la época desde la cual corresponde efectuar tal deducción, esta puede materializarse en cualquier momento, respetando, por cierto, el plazo general de prescripción de cinco años establecido en el artículo 2.515 del Código Civil.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el interesado, con fecha 10 de septiembre de 2018...

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